ELECCIONES GENERALES

Irene Montero, condenada a pagar 18.000 euros a un hombre por llamarle “maltratador”

La ministra de Igualdad deberá pagar esta cantidad de dinero a Rafael Marcos, la expareja de María Sevilla. El Alto Tribunal también obliga Montero a publicar la condena en su cuenta de Twitter.

Juanma Serrano Europa Press

El Tribunal Supremo ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a pagar 18.000 euros al exmarido de María Sevilla, la expresidenta de Infancia Libre, la cual fue indultada por el Gobierno, por acusarle de “maltratador”, a pesar de haber sido absuelto por la justicia. Rafael Marcos decidió seguir adelante con la demanda después de que Montero se negara a acudir a un acto de conciliación.

“Es evidente que las palabras proferidas y la imputación realizada suponen objetivamente un daño moral, como sinónimo de malestar, desasosiego e incluso indignación, en el marco además, de un largo proceso judicial sufrido por el demandante” recoge la sentencia. El Alto Tribunal también obliga a la ministra de Igualdad a publicar la condena en su cuenta de Twitter.

Vulneración del derecho al honor

Según ha informado la Sala Primera en una nota de prensa, se ha estimado parcialmente la demanda al haber apreciado una vulneración del derecho al honor del demandante, como consecuencia de las palabras pronunciadas, el 25 de mayo de 2022, en el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y la publicidad dada a aquellas en su cuenta de la red social de Twitter.

En su fundamentación, el Tribunal Supremo declara que el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social.

Ataque contra la reputación personal

Por si esto fuera poco, la Sala aprecia la existencia de vulneración del derecho al honor y rechaza los argumentos de Montero de que se encuentre amparada por la “inviolabilidad parlamentaria”, así como que las expresiones no identificasen concretamente al demandante.

En el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor, la Sala considera que atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora. En cuanto a la libertad de expresión, si bien la misma ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento.

Ninguna resolución judicial en contra de Rafael Marcos

Para la Sala, el derecho al honor está por encima de todo cuando se emplean frases y expresiones “ultratajantes u ofensivas”, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, debido a que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto.

En este caso concreto, no existiendo ninguna resolución judicial que permita concluir que el exmarido de Sevilla sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo, la atribución de hechos de aquella naturaleza no tiene ninguna base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor posible.

Además, los magistrados advierten que las palabras de Montero han sido debidamente preparadas, no son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora y, además, son incorporadas a una página de una red social de lo que es titular la ministra.

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