POLÍTICA

El ‘Pequeño Nicolás’, absuelto tras hacerse pasar por enlace del Gobierno y la Casa Real en Ribadeo

Estos hechos no suponen un delito de usurpación de funciones públicas, ya que, según indican, “se realizó un simple acto de jactancia, atípico penalmente”.

ELENA GONZÁLEZ/NETFLIX

El Tribunal Supremo ha absuelto recientemente a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el ‘Pequeño Nicolás’, de su condena a tres años de prisión por haberse hecho pasar por un enlace del Gobierno y la Casa Real en un viaje a Ribadeo (Lugo) en 2014.

Según ha informado este órgano jurisdiccional único en España, los magistrados han concluido que la conducta de Gómez Iglesias consistió en una única acción de suplantación: la organización y presencia en una comida con un empresario haciéndose pasar por enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real.

En detalle

El alto tribunal ha explicado que la acción del acusado, según el relato de la sentencia, carecía de la nota de pluralidad que demanda el Código Penal. Y ha insistido en que se trataba de una comida sin contenido político o económico que no encaja en el concepto de acto oficial y se decía ostentar un cargo inexistente”.

A su juicio, la conjunción de los factores no posibilita el encaje del hecho en el delito de usurpación de funciones públicas. “Se realizó un simple acto de jactancia, atípico penalmente”, ha señalado de manera contundente la Sala Segunda.

Explicación

En relación con el delito de cohecho, el tribunal ha considerado que, atendidas las concretas circunstancias de este caso, dar una retribución a un agente de policía local por organizar un servicio de escolta ajeno a toda función pública “no es constitutivo de delito de cohecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en el ámbito administrativo”.

En paralelo, el Supremo ha recordado que el delito de cohecho exige que la retribución que se ofrezca o entregue al funcionario lo sea por actos relativos al ejercicio del cargo que desempeñe y, en este caso, tanto quien dio la retribución como quien la recibió, sabían que no se realizaba ningún acto vinculado con la actividad del funcionario.

Conclusiones

Según el tribunal, en los hechos probados de la sentencia impugnada se declaró que ambos sabían que lo que se iba a hacer era una mascarada, un simulacro y el acto se desarrolló fuera de la localidad en que presta servicios el agente policial y fuera de sus horas de servicio.

Ante este panorama, han determinado que “no hubo compromiso alguno para la función pública y no hubo, por tanto, afectación alguna del bien jurídico protegido por el delito de cohecho”. Por el momento, Gómez Iglesias no se encuentra cumpliendo pena de cárcel.

¿El motivo? Está claro: la única condena firme que tenía era la del caso del Documento Nacional de Identidad (DNI), de un año y nueve meses, que al ser inferior a dos años no conllevaba su ingreso. Al conseguir la absolución por el caso Ribadeo, podría seguir en libertad.

A tener en cuenta

La defensa del joven, a su vez, había acudido al Supremo al considerar que la Audiencia Provincial vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, su derecho a la presunción de inocencia, la inviolabilidad de su domicilio, su intimidad personal y virtual y el principio de proporcionalidad.

Cabe destacar que el ‘Pequeño Nicolás’ tiene pendiente otras dos sentencias que todavía no son firmes: la condena de cuatro años y tres meses de prisión y multa de 4.200 euros por haber accedido en 2014 a información ‘confidencial’ de bases de datos policiales; y la condena de tres años y cinco meses por hacerse pasar por un miembro del Gobierno en la compraventa de la finca de la Alamedilla.

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