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¿Cuánto dinero en publicidad se pueden gastar los partidos en campaña?

Como máximo, los partidos sólo pueden gastar un 20% de su límite de gasto electoral en publicidad en prensa y radio y otro 20% en publicidad exterior.

Diego Radamés Europa Press

Vallas publicitarias, spots publicitarios en televisión, cartas que llegan a los buzones, anuncios en las marquesinas, carteles colgados en las farolas o las redes sociales. Estas son algunos de los gastos de publicidad y propaganda que tienen los partidos políticos en los períodos electorales, en este caso, de cara al próximo 28 de mayo.

Ahora bien, aunque sea la forma más directa de llegar a los votantes, los partidos políticos no pueden gastar el dinero que quieran y hacerlo de la manera que desean porque la ley electoral establece varios límites. De hecho, solamente puede dedicarse a publicidad una parte de todo el gasto electoral y hacerse durante un período determinado.

¿A qué se considera gasto electoral?

Posteriormente, deben justificarse ante el Tribunal de Cuentas. Los partidos reciben subvenciones en función de los resultados electorales, el número de votos recibidos y el envío de propaganda electoral. La cantidad percibida en las elecciones generales, municipales y autonómicas es distinta y depende de cada comunidad.

Se considera gasto electoral, según la ley electoral general (LOREG), a la propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto, sea cual sea la forma o el medio en que se utilice. Por tanto, la publicidad y la propaganda son solo un tipo de gasto electoral que contempla el artículo 130 de la ley. El resto son:

  • Confección de sobres y papeletas electorales.
  • Alquiler de locales parar la celebración de actos de campaña.
  • Correspondencia y franqueo.
  • Intereses de los créditos recibidos durante la campaña hasta la fecha de percepción de la subvención.
  • Gastos de organización y funcionamiento de las oficinas para las elecciones.
  • Remuneraciones a personal que presta servicios a las candidaturas.
  • Medio de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y del personal que trabaje para la candidatura.

Con todo ello, se consideran gastos electorales aquellos que lleven a cabo los partidos desde el día de la convocatoria hasta el día de celebración de las elecciones. En relación a la propaganda electoral, esta sólo puede realizarse desde el inicio de la campaña hasta el día de las elecciones.

¿Cuánto pueden gastar?

Como máximo, los partidos sólo pueden gastar un 20% de su límite de gasto electoral en publicidad en prensa y radio y otro 20% en publicidad exterior. En concreto, según ha revelado Maldita, el límite de gasto electoral es proporcional a la población de la circunscripción en la que se presenta cada partido.

En las municipales, ese límite es el resultado de multiplicar por 11 céntimos el número de habitantes con derecho a voto de dicha circunscripción. Para las elecciones autonómicas, el límite de gasto lo establece la propia comunidad autónoma. En las elecciones generales, el límite de gasto es el resultante de multiplicar 37 céntimos por cada persona con derecho a voto de las circunscripciones en las que se presenten los partidos.

Posibles sanciones

En el caso de las elecciones municipales, si un partido se presenta en más del 50% de los municipios de una provincia también tiene derecho a una ampliación del límite de gasto de 150.301,11 euros por cada provincia en la que se cumpla esta condición. Si un partido político supera estos límites, se enfrenta a sanciones que pueden llegar hasta los 50.000 euros que impone el Tribunal de Cuentas.

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