POLÍTICA

El cambio en el registro de jornada que propone Trabajo para empresas y trabajadores

El ministerio trabaja en un nuevo registro digital para evitar que se falseen los datos de acceso y salida de los trabajadores.

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Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que lidera Yolanda Díaz, están centrados en las últimas semanas en luchar porque se haga efectiva la reducción de la jornada laboral de las 40 horas semanales a las 38,5 en este año 2024. En ese sentido, el pasado viernes el ministerio envió el borrador sobre el anteproyecto de ley a sindicatos y empresas.

Pero el texto no solo incluye esta medida, una de las esenciales que desde Sumar solicitaron al PSOE para el pacto de Gobierno. También, está prevista una reforma en el registro horario para asegurarse de que toda empresa cumple con los límites marcados por la legalidad en lo relativo al tiempo de trabajo de sus empleados.

De hecho, recientemente se conoció que aquellas empresas que no cumplieran con la reducción laboral se enfrentarían a fuertes sanciones, de hasta 10.000 euros por cada trabajador. Para este año 2024, el objetivo es reducir la jornada laboral desde las 40 horas hasta las 38,5 de máximo, antes de bajar en 2025 hasta las 37,5 horas semanales.

Cambio en el registro horario

El registro que se está preparando pretende evitar que se falseen los datos de estos registros, para cumplir con los nuevos límites legales. De este modo, será digital y accesible para los trabajadores, representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para el caso de estos dos últimos, podrán acceder de forma remota.

La empresa, además, deberá conservar los registros durante cuatro años, en los que estarán a disposición de trabajadores y las entidades citadas. El borrador sobre el que se trabaja no contempla un tope de forma semanal, sino sobre el cómputo anual.

Por otro lado, no está contemplado incrementar el número de horas extra permitidas por ley para compensar la reducción de la jornada laboral. Finalmente, se considerará tiempo de trabajo efectivo todo aquel que transcurra desde el inicio de la jornada hasta la finalización de la misma, ambas reflejadas en el registro horario. El tiempo excedido será considerado como horas extraordinarias o complementarias.

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