ELECCIONES GENERALES 23J

¿Cuánto tiempo tengo para ir a votar en las elecciones si trabajo el 23 de julio?

Las elecciones generales son este 23 de julio. Pese a que es domingo, muchos ciudadanos trabajan ese día. Te explicamos cuántas horas tienes para votar

Eduardo Parra Europa Press

Este penúltimo domingo de julio se celebran elecciones generales en nuestro país. Pese a que la jornada electoral de este 23 de julio cae en domingo, muchas personas trabajan y surge la duda de si se puede acudir a votar en el horario laboral. Te resolvemos algunas dudas:

¿Puedo ir a votar si trabajo el 23 de julio?

La respuesta es afirmativa. El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales establece que tanto los trabajadores por cuenta ajena como el personal de las Administraciones públicas pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.

Para los trabajadores a tiempo completo:

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales o que coincida por menos de 2 horas: no tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas con el de la apertura de los colegios y que éste sea de menos de 4 horas de trabajo: tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida más de 4 horas pero menos de 6 horas con el de la apertura de los colegios electorales: tendrán derecho a un permiso retribuido de 3 horas.
  • Trabajadores a los que el horario de votación y trabajo les coincide en 6 o más horas: tendrán derecho a un permiso de cuatro horas.

Si el trabajador realiza su desempeño laboral en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso para ir a votar.

Permisos para presidentes de mesa, vocales e interventores

Por su parte, el trabajador que acredite su condición de presidente, vocal o interventor de mesa electoral tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no dispone de día de descanso el 23 de julio, así como a una reducción de cinco horas en la jornada del 24 de julio si justifica su actuación. En el supuesto de que tenga que trabajar en turno de noche en el día inmediatamente anterior al de la votación, la empresa o la Administración estarán obligadas a cambiar el turno.

Los apoderados de candidatura electoral tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no disponen de día de descanso el 23 de julio. Por último, las personas al servicio de la Administración y sus agencias que se presenten como candidatas podrán solicitar ser dispensadas de la prestación de la actividad laboral en sus unidades administrativas durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Dónde solicitar el justificante de votación para el trabajo

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas es potestad del empresario. Si un empleado necesitara justificante acreditativo, deberá solicitarlo a la mesa electoral correspondiente.

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