ELECCIONES EUROPEAS 9J

¿Cuántas mesas electorales hay en las Elecciones Europeas del 9J y qué pasa si no puede formarse una de ellas?

Las elecciones al Parlamento Europeo son este 9 de junio. Te contamos cuántas mesas electorales habrá y qué pasa si no se puede formar una de ellas

Tomàs Moyà Europa Press

Este 9 de junio se celebran elecciones al Parlamento Europeo. Uno de los momentos más esperados a nivel político y que definirá el devenir de la Unión Europea para los próximos cinco años.

¿Cuántas mesas electorales hay el 9 de junio?

Se votará en un total de 8.132 localidades de España, con 58.556 mesas electorales, repartidas en 22.576 locales.

Los miembros de las mesas electorales (titulares y suplentes) deberán estar en el local electoral a las 8 horas y, en ese momento, dará comienzo a uno de los rituales más habituales de la democracia en nuestro país. Se constituirán las mesas electorales, que deberán estar habilitadas para que a partir de las 9 de la mañana se ponga en marcha la votación.

¿Qué pasa si no se puede formar una mesa electoral?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) especifica en su artículo 80 los pasos a seguir si no se presentan titulares y suplentes a la mesa electoral.

  1. El Presidente, los dos Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes, si los hubiera, se reúnen a las ocho horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.
  2. Si el presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como presidente el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden. Los vocales que no han acudido o que toman posesión como presidente son sustituidos por sus suplentes.
  3. Además, no puede constituirse la mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, los miembros de la mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la Junta de Zona, a quien comunican también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente.
  4. La Junta designa, en tal caso, libremente, a las personas que habrán de constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.
  5. Si pese a lo establecido en el párrafo anterior no pudiera constituirse la mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, las personas designadas en el párrafo tercero de este artículo comunicarán esta circunstancia a la Junta de Zona, que convocará para una nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa.



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