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¿Cuántas comunidades autónomas hay en España, cuál tiene más provincias y qué pasa con Ceuta y Melilla?

Te contamos cuántos comunidades autónomas hay en nuestro país, cuál tiene más provincias y qué estatus tienen Ceuta y Melilla.

La Constitución Española de 1978 estableció el actual sistema de autonomías que rige en nuestro país. Según especifica el artículo 137 de la CE, “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

En este sentido, la Constitución asume la unidad de España y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la forman. El sistema constitucional español establece este sistema territorial que significa una profunda descentralización del Estado.

Según explica la web de la Administración General del Estado, “las Comunidades Autónomas tienen autonomía política y financiera. Esto supone la atribución de competencia para aprobar leyes en las materias en las que sus Estatutos así lo reconocen, así como realizar tareas ejecutivas que los mismos Estatutos les asignan. Sus instituciones de autogobierno principales son dos: la Asamblea Legislativa y el Consejo de Gobierno”.

¿Cuántas comunidades autónomas hay en España?

En la actualidad, España se organiza con 17 Comunidades Autónomas; 2 ciudades con estatuto de autonomía (Ceuta y Melilla), 50 provincias y 8131 municipios. La que más provincias tiene es Castilla y León, con nueve. Hay hasta siete autonomías de carácter uniprovincial.

Comunidades autónomasProvincias
Andalucía8
Aragón3
Islas Baleares1
Islas Canarias2
Cantabria1
Castilla-La Mancha5
Castilla y León9
Cataluña4
Comunidad de Madrid1
Comunidad Foral de Navarra1
Comunidad Valenciana3
Extremadura2
Galicia4
País Vasco3
Principado de Asturias1
Región de Murcia1
La Rioja1

¿Qué pasa con Ceuta y Melilla?

La Ley Orgánica del 13 de marzo de 1995 determinó la configuración territorial y política de Ceuta y Melilla como Ciudades Autónomas. Éstas se diferencian de una CCAA en que las atribuciones propias del Ayuntamiento son asumidas por el presidente de la Ciudad Autónoma. Es decir, el alcalde es también el presidente de la ciudad autónoma.

Además, tienen competencias únicamente de carácter ejecutivo, no legislativo, y están marcadamente más limitadas en cuanto a las materias a las que se refieren.

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