ELECCIONES GENERALES 23J

¿Cómo se reparten los escaños del Congreso el 23J y cuántos diputados se eligen en cada circunscripción?

Te contamos cuántos diputados se eligen en cada circunscripción y por qué el reparto no coincide con el de los senadores en la Cámara Alta

Emilio NaranjoEFE

Este 23 de julio se celebran elecciones generales en nuestro país. Se elegirán los miembros de las Cortes Generales, es decir el Congreso y el Senado. La Cámara Baja estará compuesta en la próxima legislatura por 350 diputados, todos ellos elegidos en estos comicios del 23J.

¿Cuántos diputados hay en el Congreso?

La Constitución española prevé un número mínimo de 300 diputados y un máximo de 400. Actualmente el Congreso se compone de 350 parlamentarios, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de 1985.

A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado. Los 248 diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 248 la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.

b) Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

c) Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Reparto actual de diputados por circunscripción

¿Cuántos senadores se eligen por circunscripción?

La mayor parte de los senadores (208 de 266) se eligen directamente por la población, a razón de cuatro por provincia. No obstante, en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas constituye una circunscripción a efectos de elección, correspondiendo elegir tres Senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno a cada una de las restantes islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma). Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla y uno en las restantes circunscripciones insulares. Obtienen escaño los que alcancen el mayor número de votos.

Los 58 restantes los eligen los Parlamentos autonómicos.

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