Política

¿Cómo se elige al Fiscal General del Estado? Este es el proceso que debe iniciar el Gobierno de Sánchez con dos requisitos esenciales

El cargo debe tener más de 15 años de experiencia, ser escogido por juristas de prestigio y no haber trabajado en política en los cinco años anteriores.

Pool Moncloa / Borja Puig de la
De El Ejido (Almería), estudió periodismo en Málaga y trabajó en Cope y La Opinión de Málaga. En Madrid hizo un máster en periodismo internacional. Inquieto por naturaleza, le interesa la geopolítica, la exploración, la aventura y el conflicto de Israel y Palestina. Hizo los cursos de periodismo de viajes de El País y de televisión de Atresmedia.
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El cese de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado arrastra polémica y una inevitable sucesión en la que, si bien García Ortiz ha sido declarado culpable y condenado a dos años de inhabilitación, todavía no se conoce la sentencia ni las pruebas que han determinado la decisión de los magistrados. La pregunta ahora es otra: ¿Quién sucederá al ex fiscal general y quién otorga ese poder?

La Constitución, en su artículo 124.2, señala que el fiscal general del Estado debe ser nombrado por el rey y propuesto por el Gobierno, previamente oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El nombramiento también está regulado por la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en concreto, por el artículo 29, que establece dos requisitos:

  • El fiscal general del Estado será escogido “entre juristas españoles de reconocido prestigio” y debe tener “más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión”.
  • El fiscal general del Estado no podrá haber desempeñado cargos políticos en los cinco años anteriores a su nombramiento.

Más tarde, el CGPJ valorará al candidato y emitirá un informe no vinculante, es decir, que el proceso puede seguir adelante incluso si al Consejo no le agrada la persona propuesta, algo que ya ocurrió con Álvaro García Ortiz.

El Gobierno comunica entonces su propuesta al Congreso de los Diputados y fija una fecha para que el candidato comparezca en la comisión correspondiente de la Cámara Baja, donde los diputados valoran sus méritos e idoneidad. Finalmente, el candidato presta juramento o promesa ante el rey y toma posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.

El mandato del fiscal general del Estado tiene una duración de cuatro años, y solo podrá abandonar el cargo antes de ese período por petición propia, por incurrir en alguna de las incompatibilidades de la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por incapacidad o enfermedad, por incumplimiento grave de sus funciones o cuando cese el Gobierno que lo propuso como fiscal general.

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