POLÍTICA

Cambio de última hora: así te puedes librar de ser mesa

La Junta Electoral Central (JEC) acuerda la necesidad de mostrar el DNI a la hora de emitir el voto por correo para el 23J.

Jesús Hellín Europa Press

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves las nuevas normas para las elecciones generales del 23 de julio, unos comicios atípicos al ser los primeros celebrados en verano, cuando muchos españoles se encontrarán de vacaciones fuera de sus residencias. En estas circunstancias, se espera que el voto por correo se dispare a niveles nunca vistos y la JEC quiere otorgar la mayor seguridad posible a los comicios.

Por ello, se ha acordado la exigencia del DNI en toda España en el momento de emitir el voto por correo, una norma que no forma parte de la ley electoral, pero que se puso en marcha en Melilla este 28 de mayo ante el escándalo de compra de votos por correo. En este 23J, quien quiera votar por correo tendrá que mostrar el DNI. En caso de que el elector no pudiera acudir personalmente a entregar su voto y su DNI, debe otorgar una autorización firmada para que otra persona lo entregue en correos, acompañada de la fotocopia del DNI.

Hasta el momento, el DNI solo era necesario a la hora de solicitar el voto por correo, pero con la modificación de este jueves también es obligatorio en el momento de emitir el voto en una oficina de Correos, que ya ha anunciado que contratará al menos a 10.000 personas como refuerzo para las elecciones generales. Los españoles ya pueden solicitar el voto por correo hasta el próximo 13 de julio a través de este enlace.

Tener un viaje contratado antes del 30 de mayo será excusa válida para no ir a mesa

Al mismo tiempo, la JEC dará por válida la ausencia de una mesa electoral si amenaza la cancelación de un viaje o estancia vacacional, contratados antes del 30 de mayo (fecha en la que se publicó en el BOE la convocatoria del 23J) y haya perjuicio económico o suponga un trastorno grave. Sin embargo, la decisión final la tomará la respectiva junta de zona ante la que hay que alegar.

“Si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como excusa por las JEZ, siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados”, señala la resolución.

Es decir, la JEC pone otros dos requisitos para que la excusa sea válida: demostrar “documentalmente” el perjuicio económico que puede suponer hacer mesa electoral y que la ausencia no amenace “la integración plena de las mesas”.

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