Pensión por incapacidad permanente total: requisitos, cuantías y quiénes pueden solicitar la IPT

La incapacidad total no invalida para llevar a cabo otra profesión distinta, conlleva una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años.

David Zorrakino Europa Press

Si hablamos hace unos días de la incapacidad permanente parcial, hoy nos vamos a centrar en la incapacidad permanente total. Un hecho básico que hay que destacar es que la incapacidad total no invalida para llevar a cabo otra profesión distinta.

La pensión por incapacidad permanente total se declarará solamente si el solicitante cumple unos determinados requisitos legales, además de los médicos. La incapacidad permanente total y la minusvalía están relacionadas, porque si se consigue el grado de invalidez se logra automáticamente una discapacidad del 33%. Aunque no se trata de una discapacidad a todos los efectos, solamente a los que se tipifican en la ley 51/2003.

Pagos

En caso de que la cuantía de la prestación por incapacidad total sea superior a la del subsidio por incapacidad temporal que el trabajador estaba percibiendo, los efectos económicos se situarán, con carácter retroactivo, en la fecha de extinción del subsidio.

Tras el reconocimiento de una incapacidad total para la profesión habitual, se recibe una prestación consistente en el 55% de la base reguladora,, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años. Dicho cálculo variará dependiendo de si la dolencia proviene de contingencias comunes o de contingencias profesionales.

La base reguladora por contingencias profesionales, por ejemplo para una incapacidad permanente total por accidente laboral, se obtiene dividiendo entre 12 la suma del salario diario, en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad profesional, multiplicado por 365 días.

Lo mismo con la antigüedad diaria, que también hay que multiplicar por 365. Las pagas extraordinarias y demás retribuciones mensuales, multiplicándolas por el importe total percibido en el año anterior al del hecho causante; también hay que realizar esta operación cuando se habla de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior entre el número de días efectivamente trabajados en dicho período. Hay que multiplicar el resultado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos sea menor, en cuyo caso se aplicará el multiplicador que corresponda.

Si la persona está pluriempleada y ha cotizado en varios regímenes sin causar derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en dicho trabajo podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión pero sólo para determinar la base reguladora.

Cuantías

El requisito principal para la prestación es que se prevea que las lesiones del trabajador no son susceptibles de mejora. Además, se debe acreditar que está realizando o va a realizar alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena (compatible con su incapacidad permanente total). El número de mensualidades que componen la indemnización a tanto alzado varían en función de la edad del trabajador.

  • Menos de 53 años, 84 mensualidades.
  • Menos de 54 años, 72 mensualidades.
  • Menos de 55 años, 60 mensualidades.
  • Menos de 56 años, 48 mensualidades.
  • Menos de 57 años, 36 mensualidades.
  • Menos de 58 años, 24 mensualidades.
  • Menos de 59 años, 12 mensualidades.
  • A partir de los 60 años, el pago es mensual.

Requisitos

Los requisitos generales es tener menos de 65 años de edad, o haber llegado a esa edad siendo la causa de la incapacidad una contingencia común pero no tener los requisitos para poder acceder a la jubilación contributiva. También se debe estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, y el empresario no hubiera dado de alta al trabajador, recibirá el alta del INSS.

En la incapacidad permanente total, se añaden requisitos de cotización si la invalidez ha sido causada por una enfermedad común, si el trabajador es menor de 31 años en la fecha del hecho causante, deberá tener cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento del hecho causante.

Si se es mayor de 31 años cuando sucede el hecho causante, se ha de tener cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 años de edad y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años. En los mayores de 31, al menos una quinta parte de ese periodo de cotización exigido debe estar comprendida entre los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar la prestación, y en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar,

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