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Pensión por incapacidad permanente absoluta: requisitos, cómo se calcula, cuánto se cobra y dónde solicitar

Se tramita en la dirección provincial del INSS o del ISM y existen varios grados de incapacidad permanente que darán derecho a diversas prestaciones. Los requisitos para solicitarla son múltiples y variados.

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La pensión por incapacidad permanente absoluta es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente, y tras haber seguido el tratamiento médico correspondiente, ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Grados de incapacidad permanente

Existen varios grados de incapacidad permanente que darán derecho a diferentes prestaciones:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión. La indemnización consiste a tanto alzado, es decir, 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Se establece a partir del 55% de la base reguladora y se incrementa un 20% a partir de los 55 años.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Inhabilita al trabajador para cualquier tipo de profesión u oficio. Es el 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez. Se da en los casos en los que el trabajador necesita la asistencia de otra persona para hacer los actos esenciales en su vida. La cuantía se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta.

Pensiones

Las pensiones por gran invalidez para 2023 quedan fijadas de la siguiente manera: con cónyuge a cargo (1.449,34 euros), sin cónyuge (unidad económica unipersonal - 1.174, 62 euros) y con cónyuge a no cargo (1.114, 83 euros). A su vez, las pensiones por incapacidad permanente absoluta se distribuyen en 996,18 euros con cónyuge a cargo, en 783,04 euros sin cónyuge y 743,22 euros con cónyuge no a cargo.

Si la incapacidad es total o absoluta y tienes entre 60 y 64 años, las pensiones quedarían en 905,86 euros con cónyuge a cargo, en 732,59 euros sin cónyuge y en 692,44 euros con cónyuge no a cargo. Ahora bien, si tienen una edad de entre los 60 y 64 años, cobrarían 893,34 euros mensuales en el caso de tener un cónyuge a cargo, 675,20 euros mensuales, si no tienen, y 722, 46 euros mensuales en caso de tener cónyuge pero no a cargo. En caso de que la incapacidad sea total y derivada de una enfermedad común, en una persona menor de 60 años, las prestaciones son de 577, 22 euros con cónyuge a cargo, de 577,22 euros sin cónyuge y de 572,22 euros con cónyuge a no cargo.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente absoluta

Los requisitos para solicitar una incapacidad permanente absoluta son:

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilado al alta.
  • En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa.
  • Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para menores de 31 años de edad es necesario que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo transcurrido desde que se cumplen los 16 años, a la fecha en la que se produce el hecho que suscita la incapacidad.
  • Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para mayores de 31 años hay que considerar un periodo de cotización total compuesto por un mínimo de 5 años y además un requisito específico dentro de los últimos 10 años.
  • Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación.
  • En el caso de encontrarse en situación de no estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el específico es de 3 años de los últimos 10.

¿Dónde se tramita?

Se tramita en la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España. En caso de ser competente el ISM, se estará a la distribución territorial de éste.

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