Pensión por incapacidad permanente absoluta: requisitos, cómo se calcula, cuánto se cobra y dónde solicitar
Se tramita en la dirección provincial del INSS o del ISM y existen varios grados de incapacidad permanente que darán derecho a diversas prestaciones. Los requisitos para solicitarla son múltiples y variados.
La pensión por incapacidad permanente absoluta es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente, y tras haber seguido el tratamiento médico correspondiente, ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Grados de incapacidad permanente
Existen varios grados de incapacidad permanente que darán derecho a diferentes prestaciones:
Pensiones
Las pensiones por gran invalidez para 2023 quedan fijadas de la siguiente manera: con cónyuge a cargo (1.449,34 euros), sin cónyuge (unidad económica unipersonal - 1.174, 62 euros) y con cónyuge a no cargo (1.114, 83 euros). A su vez, las pensiones por incapacidad permanente absoluta se distribuyen en 996,18 euros con cónyuge a cargo, en 783,04 euros sin cónyuge y 743,22 euros con cónyuge no a cargo.
Si la incapacidad es total o absoluta y tienes entre 60 y 64 años, las pensiones quedarían en 905,86 euros con cónyuge a cargo, en 732,59 euros sin cónyuge y en 692,44 euros con cónyuge no a cargo. Ahora bien, si tienen una edad de entre los 60 y 64 años, cobrarían 893,34 euros mensuales en el caso de tener un cónyuge a cargo, 675,20 euros mensuales, si no tienen, y 722, 46 euros mensuales en caso de tener cónyuge pero no a cargo. En caso de que la incapacidad sea total y derivada de una enfermedad común, en una persona menor de 60 años, las prestaciones son de 577, 22 euros con cónyuge a cargo, de 577,22 euros sin cónyuge y de 572,22 euros con cónyuge a no cargo.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente absoluta
Los requisitos para solicitar una incapacidad permanente absoluta son:
¿Dónde se tramita?
Se tramita en la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España. En caso de ser competente el ISM, se estará a la distribución territorial de éste.