PENSIONES

Pensión en favor de familiares de la Seguridad Social: requisitos, quiénes la pueden pedir y cómo solicitar

Los menores de 18 años, o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta, entre los beneficiados.

Ricardo Rubio - Europa Press - ArchivoEUROPA PRESS

La pensión en favor de familiares de la Seguridad Social es una prestación económica que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos, para proteger la necesidad económica derivada del fallecimiento. El causante es la persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación. Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

-En alta o situación asimilada al alta: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

-En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

-Pensionistas: No se exige período de cotización.

Sin embargo, no se exige periodo previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional.

Beneficiarios de la medida

Entre los beneficiarios de la medida se encuentran los menores de 18 años, o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También se encuentran los menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.

Por otro lado, se encuentran también madres y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas, padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo, e hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo esta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. La prestación tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año. Está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Cómo se tramita y cuándo se solicita?

Los trámites que deben realizarse para obtenerla pasan por cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y la documentación personal y específica que se indica en el modelo de solicitud. Estos documentos deberán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los trabajadores del mar tendrán una peculiaridad, y es que deberán presentar estos papeles en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto para los trabajadores del mar, que corresponde al ISM. Cuando el fallecimiento derive de un accidente laboral, el reconocimiento corresponde a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

La pensión se solicitará en cualquier momento posterior al fallecimiento. No obstante, si se presenta fuera de los tres meses siguientes al deceso, la pensión se abonará con retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud. Si esto sucede, se abonará si el fallecido se encontraba en alta, situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. Si el fallecido era pensionista, desde el primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante. En cuanto a la resolución del expediente, el plazo máximo es de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.

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