ACTUALIDAD

Pensión de orfandad: requisitos, cuánto se cobra, quiénes la pueden pedir y cómo solicitar

Esta prestación no tiene una cuantía fija, sino que depende de las circunstancias laborales del fallecido y la causa de su deceso.

David Zorrakino Europa Press

La pensión de orfandad es una prestación económica que el Estado concede a los hijos de una persona fallecida que cumplan con los requisitos establecidos. También pueden ser beneficiarios de la misma los hijos aportados por el cónyuge viudo.

Uno de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios es la edad. Las personas menores de 21 años —o de mayor edad, pero en grado de incapacidad absoluta o gran invalidez— y las personas de entre 21 y 25 años que no estén realizando trabajos por cuenta propia o ajena. Y, en caso de estar efectuándolos, los ingresos que le reporten deberán ser inferiores al salario mínimo interprofesional estipulado en el momento.

La norma también contempla otro posible escenario para las personas de 25 años: si estos se encuentran estudiando y cumplieran la edad máxima estipulada para acceder a la ayuda en el transcurso del año escolar, la pensión se mantendrá hasta el primer día del mes siguiente al de empezar el próximo curso académico.

Algunos requisitos dependen de la fecha del deceso

Hay algunos requisitos que varían en función de la fecha en la que se produjo el fallecimiento. Desde el 1 de enero de 2008, no es necesario acreditar ningún período mínimo de cotización siempre y cuando el fallecido estaba dado de alta.

Sin embargo, si sucedió antes del 1 de enero de 2008, es obligatorio acreditar un período de cotización y este variará en función de la situación laboral y la causa de la muerte del fallecido. Si estaba dado de alta, se exige que fueran los últimos cinco años inmediatamente anteriores al deceso o 15 años a lo largo de la vida laboral. Este mismo período de tiempo se exige si no se encontraba en una situación de alta.

Cuál es el valor de la pensión de orfandad y cuándo se abona

El valor de la pensión es el 20% de la base reguladora, que dependerá de varios factores: la situación laboral del fallecido, la fecha del deceso y la causa de la muerte. Pero la cuantía de esta se verá incrementada si fallecen los dos progenitores, aunque será diferente en función de cada caso.

Esta se abona de manera mensual, junto a dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. En caso de que el huérfano sea menor de edad, el tributo llegará a la persona que lo tutele y, una vez este cumpla los 18 años le será abonada a él o ella directamente.

Cómo se solicita

La solicitud, junto a la documentación que esta pide, se puede entregar tanto en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de manera presencial en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, para lo que se requiere cita previa. También existe la opción de enviarlo por correo ordinario.

El reconocimiento de esta corre a cuenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a no ser que el fallecimiento haya sido a causa de un accidente laboral. En ese caso, deberá ser la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la que la reconozca.

Lo más visto

Más noticias