Partición de una herencia: qué es, cómo se hace, cuántas hay, quiénes pueden pedirla y quiénes no
Se trata de un proceso que se lleva a cabo cuando hay varios herederos, pero para ello, todos deben estar de acuerdo en realizar la partición.
Es habitual que cuando muere alguien, dentro del testamento se incluyan varios herederos. Cuando esto ocurre, lo más habitual es partir la herencia. De esta forma, lo que se conoce como partición de una herencia es el proceso por el cual se distribuyen los vienen que componen una herencia entre los integrantes de la comunidad hereditaria, es decir, entre varios herederos o legatarios.
Existen varios tipos de partición de herencia, en función de quién la realice. Si se hace de forma judicial, se aplican los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si, por la contra, se hace por lo civil, estará regulada por los artículos 1051 y 1081 del Código Civil.
Modalidad de partición de herencia
Es importante tener en cuenta que, para poder realizar la partición de la herencia, todos los herederos deben estar de acuerdo en llevarla a cabo, independientemente de la forma que se escoja.
¿Quién puede pedir la división de una herencia?
Cuando fallece un familiar, solamente las personas que ostenten la condición de herederos pueden solicitar la petición de dividir la herencia. Además, deben tener la libre administración y disposición de los bienes y ser mayores de edad.
Aquellas personas que sean menores de edad o tengan la capacidad modificada judicialmente cuando se convierten en legatarios, serán representados por otra persona durante el proceso de partición.
Cómo se realiza la petición de partición de una herencia y plazo para aceptarla
Una vez tomada la decisión de repartir la herencia entre todos los herederos y, ante la presencia de un notario, en la escritura se especifican varios puntos:
En el Código Civil no se establece un plazo concreto para aceptar o adjudicar una herencia. Sin embargo, la Doctrina ha determinado que el plazo sea de 30 años. Por eso la partición siempre se lleva a cabo ante la presencia de un notario, quien notificará al coheredero que, en un plazo de 30 días naturales desde la notificación, avise de si acepta la herencia que le corresponde o no.