¿Me puedo desgravar por familia monoparental en la Renta y en qué casillas se deduce?
La Agencia Tributaria permite una deducción para este tipo de familias siempre y cuando se cumplan unos requisitos familiares y económicos. También existen incompatibilidades.
Ya ha arrancado la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022. Desde el 11 de abril se despliegan tres calendarios diferentes en función de la modalidad que decida el contribuyente para presentar la declaración que, como ocurre cada año, se cumplimenta a través del modelo 100.
Por ello, conviene saber todos los detalles a la hora de completar este documento; especialmente aquellos relativos a las deducciones a las que se puede optar. Entre todas las posibles, el abanico que contempla la situación familiar es, quizá, el que más opciones ofrece. Y dentro de este apartado se encuentra la cuestión de la familia monoparental.
¿En qué casilla se deduce?
Desde la Agencia Tributaria se contempla este caso como objeto para desgravarse y permite hacerlo a través de la casilla 1086. No obstante, las cuantías y requisitos dependerán directamente de la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente. En el caso, por ejemplo, de Castilla-La Mancha, la cantidad asciende a 200 euros anuales siempre que “el padre o la madre que a la fecha de devengo del impuesto formen parte de una familia monoparental”. En este caso, es importante señalar que para poder desgravarse se aplicará la normativa del mínimo por descendientes, contenida en la Ley del IRPF.
Para poder optar a la deducción, el contribuyente debe cumplir una serie de requisitos, cuya primera norma versa sobre el propio concepto. La Agencia Tributaria lo define como “la formada por la madre o el padre separados legalmente o sin vínculo matrimonial y las hijas e hijos que, de forma exclusiva, convivan y dependan económicamente de una u otro”.
Si este término se cumple, entonces se despliegan otras condiciones de obligado cumplimiento. La siguiente hace referencia a la edad del hijo. En primer lugar, deberá ser menor de edad, con la excepción de aquellos que vivan de manera independiente bajo el consentimiento de los padres. Si, por el contrario, es mayor de edad, debe tener establecida “alguna de las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de acuerdo con la legislación civil”.
El valor económico, un factor importante
Respecto a la dependencia económica, se entenderá que se da forma exclusiva en aquellos casos en los que la madre o el padre dispongan del derecho a la totalidad del mínimo por descendiente contemplado en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre; normativa que, por otro lado, regula el papel de aquellos que componen la unidad de una familia monoparental. Además, el padre o madre no puede recibir anualidades por alimentos destinados a sus hijos.
Finalmente, el último requisito atiende a un valor económico: “la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente no supere los 27.000 euros en tributación individual ni los 36.000 euros en tributación conjunta”.
Existen incompatibilidades con la deducción
La propia normativa dedica un apartado a aclarar la incompatibilidad de esta deducción con otros mecanismos para desgravarse, haciendo referencia a aquel que se da “por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales”. Además, agrega que en ningún caso se considerará familia monoparental la persona viuda -o en una situación similar- condenada por cometer un delito doloso cuya víctima no sea otro que el cónyuge o excónyuge.