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¿Me puedo desgravar el alquiler del piso en la Renta si no estoy empadronado en la vivienda?

No es un requisito indispensable, pero la clave radica en demostrar a Hacienda que se trata de la residencia habitual.

Carlos Luján Europa Press

Este 11 de abril comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2022-23. Los ciudadanos tendrán que rendirle cuentas al fisco y durante las primeras semanas, se podrán presentar los papeles a través de Internet. Para hacerlo de forma telefónica, el plazo comentará el 5 de mayo. Para realizarla presencialmente en alguna de las oficinas de Hacienda, está previsto que el periodo transcurra desde el 1 al 30 de junio.

Existen una serie de elementos que desgravan en la declaración, lo que permite así un ahorro de impuestos a los contribuyentes. Algunos de los aspectos que entran en esta categoría son los siguientes: planes de pensiones, donativos, deducción por maternidad, compra o alquiler de vivienda...

Ayuda autonómica y estatal

Según explica la Agencia Tributaria, “desde el 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio que permite que te sigas beneficiando de esta deducción si cumples los siguientes requisitos:

  • Has celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y has satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.
  • Has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Podrás deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu Comunidad Autónoma”.

Además, algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones autonómicas para el alquiler. En Madrid, por ejemplo, si tienes menos de 35 años puedes aplicarte en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.000 euros al año.

¿Qué pasa con el empadronamiento?

Una de las habituales dudas que tienen los arrendatarios es si existe necesidad de estar empadronado en la vivienda alquilada de la que se pretenden deducir los gastos. No es un requisito indispensable, pero la clave radica en demostrar a Hacienda que se trata de la residencia habitual.

Según explica Business Insider, el padrón no es el único medio ni el obligatorio para acreditarlo y se podrán utilizar recibos de luz, agua así como la correspondencia bancaria o un certificado del presidente de la comunidad acreditando que residimos en esa vivienda. Sí se deben cumplir todos los preceptos que marca la Agencia Tributaria, comenzando por el de ser la vivienda donde se reside la mayor parte del año.

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