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¿Me pueden quitar la pensión no contributiva si cobro una herencia?

Perder o no el derecho a percibir una pensión no contributiva depende de si se superan los límites de ingresos anuales para acceder a la misma.

Cobrar una herencia no tiene por qué ser sinónimo de perder la pensión contributiva. Todo depende de la cuantía económica que se reciba y, en concreto, de si con ella se supera el límite de ingresos establecido.

Uno de los requisitos para recibir una pensión no contributiva es carecer de rentas suficientes para vivir. Recibir una herencia puede hacer que esa condición deje de cumplirse y que, por lo tanto, se deje de tener derecho a la pensión.

Se entiende que una persona no cuenta con rentas suficientes cuando la suma de todos los ingresos que percibe a lo largo del año es menor a la cuantía de la pensión no contributiva que podría recibir, cuyo importe anual para el año 2022, según detalla el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), se cifra en 5.899,60 euros anuales.

Los límites de ingresos anuales

En consecuencia, en el año 2022 el límite de ingresos para recibir una pensión no contributiva se sitúa en esos 5.899,60 euros anuales para los individuos que viven solos. Si la suma de la herencia y de los ingresos anuales no supera esa cifra, no se perderá el derecho a percibir la pensión no contributiva.

No obstante, en el caso de convivir con un cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos) los límites de ingresos máximos familiares cambian:

  • Con dos convivientes: 10.029,32 euros anuales.
  • Con tres convivientes: 14.159,04 euros anuales.
  • Con cuatro convivientes: 18.288,76 euros anuales.

También varían los requisitos económicos en el caso de convivir con parientes consanguíneos entre los que se encuentran padres e hijos:

  • Con dos convivientes: 25.073,30 euros anuales.
  • Con tres convivientes: 35.397,60 euros anuales.
  • Con cuatro convivientes: 45.721,90 euros anuales.

30 días para comunicar la obtención de la herencia

En cualquier caso, desde que se acepta la herencia hay un plazo de 30 días para comunicar a la Seguridad Social el cambio en las condiciones económicas de la persona beneficiaria de la pensión no contributiva.

Si no se cumple con esta condición, se procederá a la suspensión del pago mensual y se tendrán que devolver todas las cuantías de la pensión no contributiva que se han percibido desde que se recibió la herencia.

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