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¿Me pueden despedir al volver de una baja médica y qué pasa con la indemnización?

Una vez reincorporado a su puesto de trabajo, el empleado vuelve a estar sometido a la posibilidad de ser cesado, sea por causa disciplinaria u objetiva.

EUROPA PRESS

Durante su periodo de baja, un trabajador puede ser despedido por su empresa, pero no por el hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal por una enfermedad o lesión. Para ello, es imprescindible que la compañía donde trabaja especifique y demuestre que haya causas disciplinarias u objetivas para proceder al despido.

Si una empresa procede a despedir a un empleado que está de baja, debe comunicar la misma por escrito expresando claramente los motivos del cese con un preaviso de, al menos, 15 días de antelación. Además, se tiene que abonar una indemnización cuya cuantía es el equivalente a 20 días por año trabajado en 12 mensualidades. En esa situación, al trabajador le corresponden las prestaciones correspondientes hasta que reciba el alta médica, y la empresa deberá realizar a la Seguridad Social los aportes pertinentes.

Aun así, existe la posibilidad de que la empresa pueda despedir al trabajador una vez que haya cumplido su periodo de baja médica y se reincorpore a su puesto de trabajo. En esa situación, según explica en su página web ‘Labe Abogados’, con carácter general sí se puede despedir a un trabajador, dado que el empleado vuelve a estar sometido a la posibilidad de que sea cesado de sus labores en la empresa aunque, al igual que en el caso anterior, se debe justificar el motivo de su despido.

En este sentido, las causas por las que un trabajador podría ser despedido una vez que se reincorpore de una baja médica son por ineptitud del trabajador, falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo, o cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (económica, técnica, organizativa o productiva). También podría producirse por cualquier causa disciplinaria que atañe a su relación con la empresa.

Si se trata de un despido considerado como procedente, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses. Si el despido es declarado improcedente, al trabajador le corresponde un salario bruto de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 meses, siempre y cuando el contrato se firmase después del 12 de febrero de 2012. Si es con fecha anterior a la mencionada, la indemnización asciende a 45 días de salario por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades.

Recuperación de la indemnización a 45 días por despido improcedente

La nueva reforma laboral liderada por la cartera presidida por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, potencia los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) con el fin de evitar despidos colectivos. De esta forma, estarán incluidos en lo referente a los beneficios de cotización vinculados a la realización de acciones formativas, el mantenimiento del empleo y la protección del desempleo.

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