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¿Me puede embargar Hacienda los ahorros de las cuentas del banco?

Sí, Hacienda puede embargar a las personas morosas ciertas cantidades de dinero ahorrado, especialmente si superan el Salario Mínimo Interprofesional.

Según la legislación española, en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Hacienda puede embargar a las personas morosas ciertas cantidades de dinero ahorrado procedentes de sus rentas del trabajo. Pero ahora ha habido una modificación.

Y es que un nuevo criterio de interpretación permite a Hacienda embargar los ahorros de las personas con deudas que tengan en su cuenta bancaria ingresos superiores a un mes del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Con algunos matices.

Con la nueva interpretación, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), afirma que todos los ahorros son embargables, y lo único que no se podrá embargar es el ingreso que no supere el SMI mensual, pero los ahorros sí se pueden tocar.

Qué no se puede embargar

El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. Antes, las personas que recibían un ingreso mensual inferior al SMI, no podían ser embargadas: cobraban su pensión o nómina de forma íntegra.

A partir de ahora, Hacienda podrá embargar los ingresos ahorrados en la cuenta bancaria del contribuyente con deudas, siempre que estos superen un mes del salario mínimo (este 2022 se ha estipulado en 1.000 euros brutos mensuales).

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