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Los trabajadores a los que se puede despedir si alcanzan la edad de jubilación

Las condiciones para alcanzar la jubilación forzosa han cambiado con la ‘reforma Escrivá' y elevan a 68 años la edad necesaria en casi todos los casos.

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El método más común de acceder a la jubilación es por voluntad propia una vez se cumple la edad ordinaria. Sin embargo, hay muchos casos en los que este descanso laboral no depende de la decisión de uno mismo, sino de una causa externa. Aquí se habla de jubilación forzosa: un método completamente legal que se basa en un “despido con condiciones”.

Para que este tipo de retiro se formalice, tal y como se detalla en el Estatuto de los Trabajadores ampliado por el Boletín Oficial del Estado (BOE), es necesario que se detalle en el convenio entre el trabajador y la empresa en cuestión.

Además, el mismo texto señala la posibilidad de que la jubilación forzosa pueda suceder en dos vías diferentes: si el trabajador cumple todas las condiciones para recibir la pensión contributiva de jubilación en su totalidad; y también si la propia jubilación se vincula al “relevo generacional a través de contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador”. Esto se debe al carácter renovador que tiene este despido de cara a la plantilla.

Cambios en la edad ordinaria

Los problemas con el sistema de pensiones han producido cambios en la jubilación forzosa. El choque de nuevas legislaciones con el cumplimiento de la edad obligatoria ha llevado al gobierno a ampliar dicha edad a los 68 años para los convenios colectivos firmados desde 2022. En caso de que el convenio se firmase antes y diera posibilidad a jubilación forzosa, se concede un margen de tres años desde el nacimiento de la reforma (hasta finales de 2024) para adaptar los convenios antiguos a las nuevas condiciones.

Así, la llamada reforma Escrivá establece que a partir de 2025 la edad ordinaria sea de 68 años en todos los casos. Sin embargo, hay una excepción: se estancará en los 65 siempre que la jubilación forzosa sea activada para realizar un contrato indefinido y de jornada completa a una mujer -o más- en aquellos ámbitos en los que la tasa de ocupación de las mujeres sea, respecto a las actividades económicas correspondientes, inferior al 20% de los trabajadores.

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