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Los parentescos familiares para solicitar la nacionalidad española en 2023

Los ciudadanos extranjeros pueden conseguir la nacionalidad española mediante cuatro vías: por opción, carta de naturaleza, residencia y posesión de estado.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un país, es un derecho fundamental y constituye el estatuto jurídico de los individuos. Tener nacionalidad es un derecho humano, según recoge el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que además indica que las personas no pueden verse privadas de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Los ciudadanos extranjeros que quieran conseguir la nacionalidad española deben hacerlo mediante naturalización, nombre que recibe el proceso, y pueden hacerlo a través de cuatro vías diferentes: por opción, carta de naturaleza, residencia y posesión de estado. En este artículo nos centraremos en la adquisición de la nacionalidad española por opción, que se basa en los vínculos familiares que tienen los interesados con ciudadanos españoles.

Según explica la web del Gobierno, pueden optar a la nacionalidad española “quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España y los adoptados mayores de dieciocho años”. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica, ya reguló la adquisición de la nacionalidad española para beneficiar a los descendientes de españoles que se exiliaron durante la Guerra Civil española y durante la dictadura.

Pero recientemente se estableció otra ley, la 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, por la cual pueden conseguir la nacionalidad española:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

En la web del Gobierno de España se pueden consultar los requisitos necesarios para adquirir la nacionalidad española mediante las otras tres vías: residencia, carta de naturaleza y posesión de estado.

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