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Los jubilados que cobrarán un extra de 425 euros en su pensión en 2023

El complemento de la pensión para reducir la brecha de género tendrá una cuantía fija anual de 425 euros y se cobrará en 14 pagas.

as.com

En el ámbito económico, el año 2022 se caracterizó por el incremento constante del Índice de Precios al Consumo (IPC), un indicador que mide el encarecimiento de la vida y que alcanzó los dos dígitos en algunos meses y rozó el 11% en julio. El año cerró con una inflación interanual del 8,5%, lo que supuso la revalorización de las pensiones para este año 2023.

Sin embargo, la inflación registrada también revalorizará otros aspectos de las pensiones, como el complemento para reducir la brecha de género, que pasará de los 27 euros al mes por hijo a los 30,40 a partir de este año, un complemento que se sumará a la pensión incluso si se percibe la máxima.

El complemento (que se solicita junto a la pensión correspondiente) parte de una cuantía fija de 425,60 euros al año por hijo, se paga en 14 pagas y se podrá percibir, como máximo, por 4 descendientes.

Este extra entró en vigor el pasado 4 de febrero de 2021 y afecta a todas las que hayan sido aprobadas desde esa fecha. Se aprobó con el objetivo de sustituir el complemento de maternidad y otorgar el derecho de solicitarlo también a los hombres, siempre y cuando cumplan con los requisitos para percibirlo.

Otros requisitos

Además de tener una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocida a partir del 4 de febrero de 2021, es necesario tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil. Por otro lado, es importante saber que tan solo uno de los dos progenitores podrá recibir el complemento, aunque la mujer tiene preferencia. En el caso de que la pareja esté compuesta por dos hombres o dos mujeres, lo percibe quien tenga una menor pensión.

Pero hay más aspectos a tener en cuenta, como la edad del hijo. Para cobrar el complemento por un hijo nacido antes de 1995, el progenitor tendrá que justificar un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento de su hijo. Para los hijos nacidos a partir de 1995, las bases de cotización de los dos años posteriores al nacimiento deben ser al menos un 15% inferior a las bases de cotización de los dos años anteriores.

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