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Las multas por estar cobrando el paro y trabajando a la vez

El artículo 23.1 establece como falta grave no dar de alta al trabajador que esté percibiendo prestaciones periódicas incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.

Jesús Hellín Europa Press

La prestación contributiva por desempleo es la ayuda que un desempleado percibe cuando ha cotizado lo mínimo exigido por la Seguridad Social. Las personas que perciban esta prestación deben cumplir una serie de obligaciones establecidas por la ley. De lo contrario, el incumplimiento de estas responsabilidades, supone cometer infracciones que se sancionan de acuerdo con las leyes vigentes.

La página web de la Seguridad Social establece dos niveles de sanciones: leve y grave, que se aplican en función del tipo de infracción cometida. Una de las situaciones más comunes es el caso de aquellas personas que cobran el subsidio por desempleo mientras ejercen una actividad laboral.

Fraude a la Seguridad Social

Y es que “echar unas horas” en una empresa con la idea de que nadie te puede pillar, o “hacerle el favor al empleador” para que no tengan que darte de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), constituye un fraude a la Seguridad Social.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica tres posibles infracciones derivadas de no dar de alta a un trabajador. Más concretamente, el artículo 23.1 establece como falta grave no dar de alta al trabajador que esté percibiendo prestaciones periódicas incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, conforme a lo siguiente:

“Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad”.

¿Qué sanciones se aplican al trabajador?

En consecuencia, la empresa incurre en una infracción muy grave y las sanciones actuales van de 6.251 euros a 187.515 euros (está última lo es en su grado máximo).

Es más, en caso de compatibilizar el trabajo con el cobro de prestaciones de desempleo y otras de la Seguridad Social que sean incompatibles, al trabajador se le aplican las sanciones que regular el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: la extinción de la prestación de desempleo y reintegro de todo lo percibido por desempleo, y también se le puede excluir al trabajador el derecho de percibir cualquier prestación económica.

¿Cómo se debe comunicar si consigues un trabajo?

Por ello, si se consigue un trabajo mientras percibe la prestación, se debe comunicar por las siguientes vías:

  • La Sede Electrónica del SEPE, si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
  • El servicio de atención telefónica, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
  • La oficina de empleo tras la obtención de cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o por teléfono.

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