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Las diferencias que hay entre un testamento y una declaración de herederos

La declaración de herederos se realiza en caso de que no haya testamento. Por su parte, el testamento lo hace la persona fallecida, mientras que la declaración de herederos es tarea notarial.

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Uno de los procesos burocráticos más conocidos tras el fallecimiento de una persona es el testamento. La RAE lo define como” declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte”. En cambio, en una declaración de herederos se determina quienes son las personas que recibirán como herencia los bienes, derechos y obligaciones que deja un difunto.

Aunque a simple vista puedan parecer lo mismo, lo cierto es que son etapas jurídicas diferentes dentro del proceso burocrático correspondiente al ámbito hereditario. A continuación, se explicarán las principales diferencias.

Diferencias

La principal diferencia entre ambas reside en la temporalidad. Según recoge el artículo 912 del Código Civil, la declaración de herederos es una alternativa para el proceso hereditario en caso de que la persona fallecida no haya hecho testamento o no se considere válido por diversas razones.

Por lo tanto, el testamento lo realiza la persona en vida, mientras que la declaración de herederos la realizará un notario tras la muerte de la persona.

¿Cómo saber si se ha realizado un testamento?

Si se tienen dudas acerca de la existencia o no de un testamento tras el fallecimiento de la persona, se puede solicitar el certificado de defunción (documento oficial que autentifica el fallecimiento de una persona) acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento o solicitando el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

¿Cómo realizar una declaración de herederos?

En el caso de que por cualquier motivo el testamento no sea válido jurídicamente o directamente ni exista, para las personas interesadas en heredar es necesario tramitar un acta de notoriedad ante notario. El notario tiene la obligación de estar en diferentes puntos relacionados con el difunto como su domicilio, lugar de fallecimiento, donde se encuentre la mayoría de su patrimonio o en lugares cercanos a estos tres últimos.

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