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Las deducciones máximas estatales que puedes pedir en el IRPF de la Renta

Estas son diferentes según el tipo de deducción que sea. Existen por obra de mejora de eficiencia energética en viviendas, adquisición de vivienda habitual, por alquiler de vivienda habitual...

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Las deducciones son una forma de incentivar determinadas actividades y/o ayudar a determinados colectivos. En este sentido, las deducciones minoran las cuotas íntegras (estatal y autonómica). Por todo ello, es conveniente conocer las deducciones estatales que puedes aplicar en la declaración de la Renta 2022, la cual comienza el 11 de abril de 2023 y acaba el 30 de junio de 2023.

Deducción por obra de mejora de eficiencia energética en viviendas

Según Asec Asesoría, existen deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:

  • Deducción de hasta un 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, con una base máxima de deducción de 5.000€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción de hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-20232, hasta un máximo de 7.500€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10- 2021 hasta el 31-12-2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

En este contexto, los contribuyentes pueden deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000€, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practiquen alguna deducción establecida por una comunidad autónoma.

Cabe recordar que uno de los requisitos que se tienen que cumplir obligatoriamente es el mantenimiento mínimo de tres años, transcurrido el cual, si se transmiten, no hay que tributar por la ganancia patrimonial que se produzca a condición de reinversión en participaciones de la misma naturaleza. Para quedar eximido del gravamen de la plusvalía es imprescindible haber aplicado esta deducción por inversión.

Donativos a entidades sin ánimo de lucro

En caso de que estés pensando en realizar algún donativo, tienes que saber que en 2022 se podrá deducir el 80 por 100 de los primeros 150€ donados. Los 150 primeros euros de donativos se eligen en relación al total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades. El resto, las cuales superen los 150€, dan derecho a deducir el 35 por 100 del importe donado.

Si realizas donaciones todos los años a la misma entidad, el porcentaje se incrementa al 40 por 100 si ha realizado donaciones por importe igual o superior a las realizadas en los 2 ejercicios anteriores. A partir del tercero, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 40 por 100 si sigues donando a la misma entidad por un importe igual o superior.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Esta se encuentra regulada por un régimen transitorio, pudiéndola aplicar aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubieran aplicado dicha deducción por cantidades satisfechas en períodos anteriores. De este modo, el importe máximo de la deducción es el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021, con una base máxima de deducción de 9.040€ anuales.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubiera satisfecho, antes de dicha fecha, cantidades en concepto de alquiler y sigan pagando como inquilinos, son los que pueden aplicar esta deducción. Sin embargo, no se olvide de que actualmente varias Comunidades Autónomas tienen deducciones por alquiler.

También se puede aplicar una deducción cuando la base imponible no supera los 24.107,20€, siendo el porcentaje de deducción del 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler. Cuando la base máxima sea igual o inferior a 17.707,20€ la deducción será de 9.040€ y, cuando esté comprendida entre 17.7007, 20€ y 24.107,20€, la deducción se calculará por la siguiente ecuación: 9.040- 1,4125 x [BI -17.7007, 20].

Deducción por maternidad

Si se trata de mujeres con hijos menores de tres años que estén dadas de alta en la Seguridad Social (o mutualidad), su límite máximo es de 1.200€ por descendiente, pudiéndose solicitar un abono anticipado de la misma.

Deducción por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo

Se aplica a los descendientes en orden de edad y en función de los siguientes requisitos: ser menor de 25 años (salvo que se acredite una minusvalía del 33% o superior), convivir con el contribuyente, no haber obtenido rentas que superen los 8.000 euros anuales y no presentar la declaración de la renta de forma individual y con rentas por encima de los 1.800 euros.

Si se cumplen todos ellos, las cantidades de deducir serán de 2.400 euros anuales por el primer descendiente, 2.700 euros anuales por el segundo descendiente, 4.000 euros anuales por el tercer descendiente y 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes descendientes.

Se puede obtener una deducción por familia numerosa siempre que se cumplan determinados requisitos para ser beneficiario. El máximo es de 1.200 euros por cada ascendientes (o huérfano de padre y madre que haya sido adoptado), subiendo esta cantidad a 2.400 si se trata de una familia numerosa de categoría especial (5 o más hijos).

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

En este caso, se determina una reducción del 60 por 100, tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos. La cuantía de las rentas que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Si eres residente fiscal en territorio español, pero tu cónyuge reside en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, debes tener en cuenta que puede aplicar una deducción en cuota.

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