CAMPAÑA RENTA 2023-2024

La sanción que te puede poner Hacienda al rellenar mal un campo habitual de la Renta

La AEAT puede multar al contribuyente con 250 euros a aquellos que no modifiquen su domicilio fiscal en caso de haberlo cambiado.

Eduardo ParraEuropa Press

Queda menos de un mes para que finalice la Campaña de la Renta 2023 y, con ella, la obligación de los contribuyentes a presentar sus ingresos correspondientes al pasado ejercicio fiscal. El plazo para rendir cuentas ante Hacienda finaliza el próximo 1 de julio.

Ni que decir tiene que la información ahí reflejada debe ser veraz y no debe contener ninguna documentación falsa. De lo contrario, Hacienda puede imponer multas en función del tipo de la infracción tributaria cometida. Uno de los aspectos en los que más insiste la AEAT, y en los que más se fija, es la ratificación del domicilio fiscal del contribuyente.

La Ley General Tributaria (Ley 58/2003) establece que “el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria”. Al empezar a rellenar los diferentes apartados de la declaración, deberemos ratificarlo. En caso de modificación, tendremos que introducir la referencia catastral de nuestro nuevo domicilio. Si no lo conocemos, en el buscador de catastro, poniendo el nombre de la calle y el número de la vivienda, obtendremos la referencia catastral.

Sanción de 250 euros

Rellenar mal ese campo de la Declaración acarreará una sanción de 250 euros para el contribuyente, que puede evitar fácilmente cambiando el domicilio fiscal anterior por el nuevo. El tercer punto del artículo 199 de la Ley General Tributaria recoge una multa pecuniaria con esa cuantía en caso de presentar “declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos”.

Mediante ese cambio, el ciudadano evitará fácilmente una sanción del fisco. Para ratificar el domicilio fiscal, los arrendatarios, es decir, aquellos que adquieren el derecho a usar un bien o un inmueble a cambio de un pago, deberán indicar el número de identificación fiscal (NIF) del arrendador. En caso de que este no residiera en España y no tenga NIF, deberán indicar el NIF del arrendador en el país de residencia.

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