ACTUALIDAD

¿Es carga familiar para mi subsidio por desempleo si convivo con mi pareja sin estar casados?

El SEPE no considera responsabilidad familiar a una pareja de hecho. Tampoco a los hijos privativos del cónyuge si no se ha contraído matrimonio.

EFE

A la hora de pedir un subsidio por desempleo entran en juego numerosos factores que determinarán si nos conceden o no la ayuda. Este subsidio está destinado a las personas que han agotado el resto de subsidios por desempleo y los parados de larga duración que también hayan agotado el resto de opciones.

Pero para obtener el subsidio habrá que cumplir una serie de requisitos, como ser demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, carecer de rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o tener responsabilidades familiares, entre otras. En cuanto a este último requisito, muchos se preguntan si una pareja de hecho con la que vivimos sin estar casados cuenta como responsabilidad familiar.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) responde de forma clara y concisa a la cuestión en su web: “La pareja de hecho de la persona solicitante o beneficiaria del subsidio por desempleo no forma parte de la unidad familiar de esta, por lo que no puede ser considerada como responsabilidad familiar de la misma”.

¿Qué son las responsabilidades familiares?

“A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente de usted y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI)”, explica el SEPE en su web.

También podrán ser cargas familiares (si se ha contraído matrimonio) los hijos privativos del cónyuge, es decir, los hijos que ha tenido con una tercera persona. Pero si los hijos son de una pareja de hecho, el SEPE no los considera como carga familiar.

¿Cuál es la cuantía y duración del subsidio por desempleo?

El subsidio por desempleo posee una cuantía igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, unos 436 euros mensuales, pero si la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que el solicitante ha agotado era jornada parcial, la cantidad a percibir por el subsidio será más pequeña.

La duración del subsidio está comprendida entre los 6 y 30 meses, dependiendo de la prestación que se haya agotado y de la edad del solicitante. Estos son los posibles casos, según recoge el SEPE:

  • Menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18 meses.
  • Menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
  • Mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
  • Mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses.

Lo más visto

Más noticias