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El pueblo en el que sólo vive una persona

El único habitante de la región leonesa de Montes de la Ermita ha tenido que batallar dos años con la Justicia poder empadronarse en la localidad, que llevaba deshabitada desde 1981.

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El fenómeno de la despoblación rural va dejando tras de sí cada vez más efectos en los niveles social, cultural y económico. Una de las regiones que más afectada se está viendo por ella es León. Se trata de la comunidad con más municipios y en la que cada vez se van registrando menos habitantes. Es más, hay un pueblo con un único habitante: Montes de la Ermita.

Esta localidad se encuentra en la comarca de El Bierzo, en la falda de la Fana Rubia en la Sierra de Gistredo. Y, hasta hace poco, no tenía ningún habitante. Sin embargo, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha obligado al Ayuntamiento de Igüeña a concederle el patrón a un vecino en la localidad de al lado, en Montes de la Ermita.

Y, de esta manera, el pueblo ha pasado por primera vez desde 1981 a tener un habitante. Sin embargo, ha sido un proceso largo que se remonta a diciembre de 2020. Fue entonces cuando el actual habitante de Montes de la Ermita se dirigió al Ayuntamiento de Igüeña para solicitarle el padrón en la otra localidad y se la denegaron.

Cerca de un año y medio después, en marzo de 2022, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León anuló la resolución de las autoridades igüeñenses. Pero el camino no acabó ahí. Esta apelación fue recurrida y terminó por llegar hasta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Ha sido entonces cuando, por fin, en diciembre de 2022, el vecino ha podido empadronarse en Montes de la Ermita.

Los motivos de las dos partes

El pueblo de Montes de la Ermita lleva deshabitado tanto tiempo por una simple cuestión: carecía de las infraestructuras adecuadas para poder hacer vida allí. Sin embargo, son varios los antiguos vecinos del mismo que están tratando de recuperar el pueblo. Pero, cuando el único actual residente del mismo solicitó su padrón allí, las autoridades pertinentes se lo denegaron por el mismo motivo por el que el resto de habitantes se fueron.

Ahora, el TSJCyL asegura que “a los efectos de la inicial inscripción, basta con que quien lo solicite manifieste su voluntad de residir allí, ya que posteriormente el Ayuntamiento dispone de herramientas para comprobar si la residencia es o no efectiva, algo que no hizo en este caso”.

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