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El motivo por el que 2 millones de personas pueden perder parte de su pensión

La Seguridad Social puede reducir el complemento por mínimos si las rentas del pensionista han aumentado durante el año.

En España, más de nueve millones de personas se benefician de una pensión de la Seguridad Social, una cuantía que en ocasiones no es suficiente para ciertas personas, pues no se llega a la cantidad mínima. En esos casos, el Gobierno creó los complementos por mínimos, que se aplican a las personas que no alcanzan el mínimo establecido por la ley.

De hecho, casi uno de cada cuatro pensionistas (24% del total) se benefician del complemento por mínimos, según los datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Este año, los pensionistas que recibirán el complemento son aquellos que no alcancen los 8.614 euros anuales, aunque deberán cumplir otros requisitos, como tener una residencia legal en España.

Sin embargo, el complemento por mínimos es una ayuda que se revisa anualmente, por lo que pueden revocarlo si las condiciones del pensionista han cambiado. Es decir, la Seguridad Social comprueba todos los años si las rentas del pensionista han subido (bajará el complemento por mínimos) o han bajado (aumentará el complemento para que el pensionista siga percibiendo la cuantía mínima).

Obligación a presentar una declaración de rentas

“Si, una vez reconocidos los complementos económicos, se comprobara la existencia de alguna contradicción entre los datos declarados y la realidad, la persona solicitante vendrá obligada al reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de su posible revisión en vía administrativa”, señala el artículo 24. 3. del Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre.

Por ello, los pensionistas deben presentar antes del 31 de marzo de todos los años una declaración de rentas donde aparezcan los ingresos y bienes patrimoniales que se posean, para así cuantificar las rentas y subir o bajar el complemento por mínimos. Ahora bien, si no se presenta el documento, la Seguridad Social lo sancionará con una posible retirada del complemento por mínimos, que solo se volverá a aplicar cuando el interesado presente la declaración.

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