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El motivo por el que es tan importante el hecho causante en la pensión de jubilación

Dependiendo de la circunstancia del trabajador, el hecho causante se fijará en una fecha u otra, lo que influye en el plazo y efectos económicos de la pensión.

Cuando el trabajador entra en los últimos años de su vida laboral fija la mirada en un horizonte tranquilo y estable. Este descanso responde al nombre de jubilación, y culmina el oasis con el apellido de pensión contributiva. La última puerta que debe cruzar el trabajador para acceder a este reposo es el hecho causante, fijado en la fecha en la que, una vez reunidos todos los requisitos, se causa derecho a la prestación. No queda ahí: este hecho, que tendrá un día distinto en el calendario en función de la circunstancia del trabajador, tiene incidencia en el cálculo y en los efectos económicos.

Desde un primer momento, el factor cronológico se impone como una de las características más importantes del hecho causante. La fecha del mismo, tal y como se señala en la página web de la Seguridad Social, “debe estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con este”. Sin embargo, se admiten dos excepciones:

  • Solicitudes presentadas fuera del territorio español, en caso de que actúen acorde a una norma internacional. El plazo vendrá marcado en la legislación del país en el que se decida presentar.
  • Solicitudes desde una situación de alta en algún régimen de la Seguridad Social por un trabajo que se vaya a mantener sin solución de continuidad. El plazo se enmarca en los tres meses previos a la fecha indicada.

Diferente fecha según la situación laboral

De esta forma, el plazo depende directamente del día concreto en el que se fija; que, a su vez, será uno u otro según la situación del aspirante a la pensión. Así, se abre un abanico de factores que acabarán por determinar el hecho causante:

  • Alta en régimen de la Seguridad Social. El mismo día de la baja, fruto del cese laboral, se entenderá causada la pensión. Cabe la excepción de los trabajadores del RETA o aquellos cuya baja se practique de oficio, entonces habrá que apuntar al último día del mes natural en el que se ha producido dicho cese.
  • Trabajadores desplazados en el extranjero. La pensión estará causada en la fecha de cese laboral.
  • Excedencia forzosa para ocupar cargo público. Causada la fecha del cese en el cargo.
  • Convenios especiales de senadores y diputados o miembros de parlamentos. Se entenderá causada el mismo día de extinción de dicho convenio.
  • Extinción de la prestación o subsidio por desempleo por alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Entonces se considerará causada el mismo día de cumplimiento de la edad en cuestión.

Repercusión directa en los efectos económicos

Todos estos casos en los que la solicitud puede presentarse con una antelación máxima de tres meses -o en cualquier momento posterior- no entrañan perjuicio alguno en los efectos económicos que, por otro lado, se producirán a partir del día siguiente a la fecha del hecho causante. En esta línea, hay que diferenciar dos especialidades.

En el caso en el que la solicitud se presente una vez hayan pasado tres meses desde la fecha del hecho causante, dichos beneficios se producirán con una retroactividad máxima de otros tres meses desde el mismo momento en el que se haya entregado la solicitud.

Sin embargo, en el escenario de una extinción de la prestación o subsidio por desempleo, y bajo el supuesto de que la solicitud es presentada dentro del plazo, los efectos económicos se retrotraen a la misma fecha de efectos de la extinción. Y si no es así, gozará de una retroactividad de, como máximo, otros tres meses.

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