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El límite que debes tener en cuenta si quieres pedir el cheque de 200€

El texto normativo que rige la ayuda estipula que, en el año 2021, se deben “haber percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales”.

El cheque de 200 euros para las familias con bajos ingresos es una de las principales medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania y a la inflación.

Sin embargo, al tratarse de una ayuda dirigida a las clases más vulnerables, el Ejecutivo ha estipulado una serie de requisitos económicos que deben ser cumplidos para poder recibir el dinero.

El artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, detalla que podrán beneficiarse de esta ayuda pública “las personas físicas que en la fecha de entrada de vigor del presente real decreto-ley realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales”.

Además, el texto normativo aclara que “el cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente”.

No es compatible con el Ingreso Mínimo Vital

Más allá de esos requisitos económicos, tampoco podrán acceder al cheque de 200 euros “quienes, a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, perciban el Ingreso Mínimo Vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado”.

Igualmente, para poder optar a la ayuda, “los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha”.

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