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¿El casero me puede subir el alquiler por la calefacción y cuándo se considera inhabitable un piso?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador está obligado, sin derecho a elevar la renta, a facilitar la calefacción o poner una alternativa.

Con la llegada esta semana de las primeras temperaturas de otoño, son muchas las viviendas que ya se preparan para encender las calefacciones, ya sean centrales, o individuales. Pero, ¿qué pasa con los alquileres y la calefacción?

Cada inquilino tiene derecho a que su vivienda sea habitable precisamente para el uso que se la va a dar. Y si no fuera así, el arrendatario tiene derecho a reclamarlo o a resolver el contrato por inhabitabilidad. Si no hay calefacción, esta no funciona o está estropeada, el casero tiene obligación derivada del contrato.

Lo que dice la ley

Según el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador está obligado, sin derecho a elevar la renta, a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad que sirvan al uso convenido, por lo que tendrá que ofrecer al inquilino una solución que garantice la habitabilidad del inmueble, incluyendo un sistema de calefacción.

Qué pasa si el casero no pone calefacción

Según el abogado Tomás Felipe de Pedraza, de Legalitas, “el inquilino privado de calefacción debe reclamarlo por escrito a su arrendador, indicándole que es un servicio imprescindible para la habitabilidad y que en un plazo urgente debe proporcionarle una solución. Si el casero no soluciona el problema, el arrendatario dispone de varias opciones”, detalla.

Pero, si el casero no resuelve esta situación, hay varias maneras de resolver el conflicto para que la vivienda sea habitable acorde a la ley:

  • Resolver el pacto por incumplimiento contractual y reclamar los daños y perjuicios ocasionados, dado que se firmó un contrato con calefacción incluida.
  • Suspender temporalmente el contrato hasta que el casero solucione el problema de calefacción, salir de la vivienda y no abonar la renta hasta que pueda regresar.
  • Continuar en la vivienda y calentar la casa por otro medio y, al amparo del artículo 21.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, reclamar el importe de dichos gastos al arrendador. La ley en este caso dice que “el arrendador está obligado a realizar todas aquellas reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda y el arrendatario está obligado a soportar dicha reparación”.
  • Si la calefacción central está incluida en el precio de la renta de alquiler y no se dispone de ella, el inquilino puede exigir una reducción de las mensualidades.

Es muy importante mirar el contrato de alquiler que tenga cada vivienda, para saber qué se puede reclamar, cuándo y por qué, especialmente ahora que llega el invierno y el aumento de gastos de la vida diaria va a suponer un aumento para todos los ciudadanos. Un especialista en derecho inmobiliario será quien pueda reclamar y atender todas las dudas al respecto.

Si en algunas comunidades de vecinos son éstas las que decidieran no encender la calefacción, el propietario o bien descontará del alquiler la parte correspondiente al gasto de calefacción prometido y no servido, o facilitará al inquilino una alternativa para que en el alquiler pactado se incluya otra opción de calentar la vivienda.

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