ECONOMÍA

Si eres jubilado estos son los impuestos que no debes pagar a Hacienda

La Agencia Tributaria tiene muy presente la edad de los contribuyentes para deducir ciertos impuestos como la venta de la vivienda habitual o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La jubilación, aquel procedimiento administrativo de abandonar el mercado laboral principalmente por motivos de vejez, cambia por completo la vida de las personas. Y es que esta etapa presenta una modificación de su condición laboral que afecta a nivel fiscal con una serie de exenciones.

Desde el mes de abril y hasta el pasado 30 de junio, los jubilados también pudieron presentar el borrador de la declaración de la Renta para saldar sus cuentas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Situaciones en que pueden estar exentos de pagar este impuesto

En este contexto, es conveniente tener en cuenta que las pensiones de jubilación de la Seguridad Social son generalmente reconocidas como rendimientos de trabajo, lo cual supone tener una retención del IRPF. No obstante, existen ciertas situaciones en las que los jubilados pueden estar exentos de pagar este impuesto.

Más concretamente, los jubilados que perciben una pensión pública pueden estar exentos de pagar el IRPF si su pensión no supera ciertos límites. En el ejercicio fiscal de 2022, los jubilados con ingresos anuales inferiores a 12.900 euros estarán exentos de pagar dicho impuesto.

Deducciones y reducciones

Además, existen una serie de deducciones y reducciones que pueden aplicarse para reducir la factura fiscal de los jubilados que superen esta cantidad:

  • La venta de la vivienda:
    • La Agencia Tributaria incluye un tratamiento especial para la venta de una vivienda habitual por parte de un contribuyente jubilado. En concreto, los mayores de 65 años están exentos de la ganancia obtenida tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia.
    • Al vender una vivienda con más de un propietario, lo que se debe tener en cuenta es que la exención se aplicará únicamente a quien tenga cumplidos los 65 años. Esto quiere decir que si dos son los propietarios y uno de ellos no los tiene cumplidos, la exención se aplicará sobre el 50% del importe.
  • Renta vitalicia:
    • La Agencia Tributaria no obliga a gravar las ganancias patrimoniales obtenidas de las ventas realizadas por los jubilados mayores de 65 años, siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia a su favor.
    • Esta renta deberá constituirse en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del patrimonio y no deberá superar un importe exento de 240.000 euros.
    • Asimismo, los jubilados también pueden pagar una menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, monto que dependerá de los Ayuntamientos.
  • Donaciones y alquiler:
    • Según la comunidad autónoma, el contribuyente también puede recibir ciertas bonificaciones fiscales con el alquiler. Las cuotas pagadas a los sindicatos también son deducibles.
    • En algunas, los jubilados también pueden encontrarse exentos de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava las herencias y donaciones recibidas por otras personas físicas si es que reciben una herencia de los familiares más cercanos como padres, cónyuges o hijos.

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