ECONOMÍA

¿Se pueden sumar discapacidades para cobrar la pensión de jubilación anticipada?

El consejo de ministros ha aprobado una iniciativa que permitirá a algunas personas con al menos un 45% de discapacidad jubilarse de forma anticipada

Actualizado a
Jesús Hellín Europa Press

El gobierno de coalición ha dado un paso más hacia la ampliación del paraguas asistencial para personas con altos niveles de discapacidad. La última disposición del consejo de ministros en este sentido, aprobada el pasado 16 de mayo, establece unos requisitos sustancialmente más laxos para que las personas con al menos un 45% de discapacidad puedan optar a la pensión por jubilación anticipada.

Con la situación que había hasta ahora, alguien con discapacidad del 45% tenía que tener cotizados, al menos, 15 años para poder acceder a la jubilación antes de tiempo. El nuevo escenario reduce enormemente este requerimiento, poniendo el mínimo de cotización en cinco años desde el momento de acreditación de la discapacidad. No obstante, será necesario tener un mínimo de 56 años de edad.

Otra de las novedades, de la que se podrán beneficiar miles de ciudadanos en una situación análoga, es que se podrán sumar discapacidades para alcanzar el 45% mínimo para la jubilación prematura. No obstante, una de las condiciones acreditadas deberá integrar, al menos, el 33% de la discapacidad total. Además, las personas con una discapacidad de más del 65% podrán optar a la jubilación a partir de los 52 años.

Ampliar el espectro

Se mantiene el requisito de que la persona solicitante de la jubilación haya completado el tiempo mínimo de cotización. Para acreditar sus discapacidades, la persona tiene que presentar un informe médico donde figure la fecha en la que se comenzó a manifestar la patología. Todas estas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de junio del presente año.

La administración también ha recordado que, a pesar de haber ensanchado sensiblemente el espectro de sujetos que podrán beneficiarse de la terminación temprana de la vida laboral, el mínimo de discapacidad seguirá siendo requisito indispensable, y que los individuos con una discapacidad que no alcance esa cifra tendrán que regirse aún por la legislación aplicable a cualquier otro trabajador.

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