CAMPAÑA RENTA 2023-24

¿Se puede hacer la declaración de la Renta conjunta sin estar casados? ¿Y las parejas de hecho? ¿Y si hay hijos?

Te contamos los supuestos en los que se puede hacer la Renta conjunta en el caso de las parejas casadas, divorciadas y parejas de hecho, con o sin hijos.

DAVID BENITOGetty Images

La campaña de la declaración de la Renta 2023-2024 comienza este 3 de abril y una de las principales dudas que tienen los contribuyentes es si pueden hacerla de forma conjunta con su pareja, pues la casilla 461 del IRPF no está disponible para todos, sino que solo pueden rellenarla aquellos formen parte de una unidad familiar.

¿Quiénes pueden hacer la declaración conjunta?

Así, la Agencia Tributaria establece que se puede hacer la declaración conjunta en alguna de las siguientes situaciones:

- Parejas casadas (con o sin hijos): en caso de existir un vínculo matrimonial, marido y mujer pueden hacer la declaración de forma conjunta e incluir dentro de la unidad familiar a sus hijos si lo desean, aunque ambos deberán escoger la misma opción. Si presentan la Renta en pareja, la base imponible se reduce en 3.400 euros.

- Parejas divorciadas con hijos. también pueden optar por hacer la declaración conjunta las parejas divorciadas que mantengan la custodia compartida de sus hijos. Eso sí, solo una de las dos personas puede realizar la declaración conjunta e incluir a los hijos, beneficiándose de una reducción de 2.150 euros de la base imponible.

- Parejas no casadas con hijos. El caso de las parejas de hecho que tienen hijos funciona igual que el de las personas divorciadas. Las dos partes nunca pueden tributar de forma conjunta y la reducción de la base imponible es de 2.150 euros.

Hay que tener en cuenta además que solo se pueden incluir dentro de la unidad familiar a los hijos menores de 18 años. Si son mayores de esta edad, pero menores de 25, y tienen rentas inferiores a 8.000 euros, esas rentas no tienen que incluirse en la declaración de los padres o ascendientes. Estos hijos dan derecho a reducción por descendientes, pero al no formar parte de la unidad familiar, no generan reducción por tributación conjunta.

¿Cuándo conviene presentar la declaración conjunta?

Para realizar la Renta de forma conjunta es imprescindible cumplir con los requisitos anteriores, pero también hay quien los cumple y decide no hacerlo porque no conviene. No es fácil determinar cuándo es mejor hacer la declaración conjunta y cuándo individual, pero, en general, compensa hacerla conjunta cuando los ingresos de la pareja en su conjunto son bajos. Más allá de esta consideración, el comparador de servicios financieros Finect recomienda tributar en pareja en tres situaciones:

- Cuando solo uno de los cónyuges trabaja. Así, sería posible aplicar la reducción de 3.400 euros en la base imponible. Si el tipo medio de la renta es del 16%, esto supondrá un ahorro de aproximadamente 544 euros.

- Cuando uno de los cónyuges gana poco dinero. Concretamente, la operación conjunta puede compensar si uno de los cónyuges no ingresa más de 3.400 euros. Asimismo, es recomendable para las familias monoparentales cuando los hijos no perciben rentas.

- Cuando los dos cónyuges invierten. Si uno de los dos cónyuges ha ganado dinero y el otro ha perdido, Hacienda solo tendrá en cuenta el global.

¿Cuándo conviene presentar la declaración indiviudal?

En cambio, conviene hacer la renta individual en dos ocasiones:

- Cuando ambos trabajan y ganan más del mínimo personal, pues la suma del mínimo personal daría como resultado 11.100 euros. En cambio, si hace de forma conjunta se aplicará un solo mínimo de 5.550 euros más la reducción por tributación conjunta en cuyo caso la deducción sería de 8.950 euros en el mejor de los casos.

- Cuando se puede deducir por compra o alquiler de la vivienda. Solo es posible aplicar una deducción por compra de vivienda si el préstamo está constituido desde antes del 1 de enero de 2013. En cuanto a las ayudas al alquiler, las comunidades autónomas tienen en cuenta un límite mayor para poder deducir si se opta por la declaración conjunta.

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