CAMPAÑA RENTA 2023-24

¿Quiénes son ascendientes y descendientes en la Renta 23-24? Lo que te puedes desgravar en la declaración

El contribuyente puede acceder a la deducción si se cumplen una serie de condiciones relacionadas con la edad, la convivencia y otros factores.

Carlos Rosillo

La campaña de la Renta y patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2023 está a la vuelta de la esquina. Este 3 de abril comienza el plazo para realizar la declaración, que se extenderá de diferente manera en función de cómo decida el contribuyente llevarla a cabo: telemáticamente, por llamada o en persona. Todos concluyen, finalmente, en el mes de julio.

Hasta entonces conviene saber algunos detalles que ayudarán a cumplimentar el documento. Concretamente, aquellos que nos permiten desgravar. Dentro del abanico de opciones que se abren en este sentido, resulta de especial interés para el contribuyente aquellas relacionadas con los ascendientes y los descendientes, así como las condiciones que tienen que cumplirse para que estos den pie a la deducción

Desgravación por ascendientes

Según recoge la Agencia Tributaria en los artículos 59 y 61 de la Ley IRPF, “tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción”.

En esta línea, el mínimo por ascendente es de 1.150 euros al año, y se puede aplicar a aquellos que sean mayores de 65 años o que posean una discapacidad igual o superior al 33% sin importar la edad. Además, deben convivir con el contribuyente y no tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, quedando excluidas las exentas.

No obstante, merece la pena destacar algunos puntos concretos sobre la normativa:

  • Línea de ascensión: puede ser por consanguinidad o por adopción.
  • Tiempo de convivencia: al menos 184 días durante el mismo año.
  • Edad: el ascendiente debe tener 65 años o más a la fecha del devengo.
  • Incremento: asciende a 1.400 euros al año en caso de que el ascendiente sobrepase los 75 años.
  • Excepción de convivencia: si el ascendiente tiene discapacidad figurará que convive con el contribuyente, aunque esté internado en algún tipo de centro.
  • Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción, el importe se repartirá proporcionalmente entre ellos.
  • En el caso de que el ascendiente fallezca durante el ejercicio económico anual, el contribuyente podrá acceder a una cuantía de 1.150 euros si ha convivido, al menos, la mitad del tiempo transcurrido entre el primer día del año y la fecha del deceso.

Desgravación por descendientes

En este caso, la Agencia Tributaria los define como “los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción” y está regulado en el artículo 58 de la Ley IRPF.

Así, podrán optar a esta deducción si los descendientes tienen menos de 25 años o poseen una discapacidad igual o superior al 33% sin importar la edad. En adición, deben convivir con el contribuyente y no tener rentas anuales superiores a 8.000 euros -quedando excluidas, de nuevo, las exentas-; tampoco deben presentar la declaración si las rentas superan los 1.800 euros.

El mínimo se puede incrementar cuando el descendiente no supera los tres años en una cuantía de 2.800 euros al año. Además, la cifra va aumentando en función del número de descendientes de la siguiente forma:

  • Uno: 2.400 euros anuales.
  • Dos: 2.700 euros anuales.
  • Tres: 4.000 euros anuales.
  • Cuatro y siguientes: 4.500 euros anuales

En el caso de los descendientes, la norma vigente permite resolver los diferentes escenarios con una serie de precisiones:

  • Si los dos progenitores pueden desgravarse, la deducción se dividirá entre ambos siempre que se trate de matrimonio, pareja de hecho o mantengan una convivencia.
  • Si se ha producido una separación legal, hay que distinguir si la guardia y la custodia es o no compartida. En caso de que lo sea, se dividirá entre ambos a partes iguales; y si no, le corresponde a quien la posea.
  • No se puede compatibilizar con la reducción por la pensión alimenticia.
  • Si dos o más contribuyentes pueden acceder a la deducción, el importe se dividirá proporcionalmente.
  • En el caso de que se produzca el deceso del ascendiente durante el ejercicio económico, se podrá optar a la cifra de 1.150 euros siempre que el contribuyente haya convivido con él la mitad del tiempo transcurrido entre el primer día del año y la fecha del deceso.

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