¿Quiénes son ascendientes y descendientes en la Renta 23-24? Lo que te puedes desgravar en la declaración
El contribuyente puede acceder a la deducción si se cumplen una serie de condiciones relacionadas con la edad, la convivencia y otros factores.
La campaña de la Renta y patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2023 está a la vuelta de la esquina. Este 3 de abril comienza el plazo para realizar la declaración, que se extenderá de diferente manera en función de cómo decida el contribuyente llevarla a cabo: telemáticamente, por llamada o en persona. Todos concluyen, finalmente, en el mes de julio.
Hasta entonces conviene saber algunos detalles que ayudarán a cumplimentar el documento. Concretamente, aquellos que nos permiten desgravar. Dentro del abanico de opciones que se abren en este sentido, resulta de especial interés para el contribuyente aquellas relacionadas con los ascendientes y los descendientes, así como las condiciones que tienen que cumplirse para que estos den pie a la deducción
Desgravación por ascendientes
Según recoge la Agencia Tributaria en los artículos 59 y 61 de la Ley IRPF, “tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción”.
En esta línea, el mínimo por ascendente es de 1.150 euros al año, y se puede aplicar a aquellos que sean mayores de 65 años o que posean una discapacidad igual o superior al 33% sin importar la edad. Además, deben convivir con el contribuyente y no tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, quedando excluidas las exentas.
No obstante, merece la pena destacar algunos puntos concretos sobre la normativa:
Desgravación por descendientes
En este caso, la Agencia Tributaria los define como “los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción” y está regulado en el artículo 58 de la Ley IRPF.
Así, podrán optar a esta deducción si los descendientes tienen menos de 25 años o poseen una discapacidad igual o superior al 33% sin importar la edad. En adición, deben convivir con el contribuyente y no tener rentas anuales superiores a 8.000 euros -quedando excluidas, de nuevo, las exentas-; tampoco deben presentar la declaración si las rentas superan los 1.800 euros.
El mínimo se puede incrementar cuando el descendiente no supera los tres años en una cuantía de 2.800 euros al año. Además, la cifra va aumentando en función del número de descendientes de la siguiente forma:
En el caso de los descendientes, la norma vigente permite resolver los diferentes escenarios con una serie de precisiones: