ECONOMÍA

¿Qué plazos existen para rescatar un plan de pensiones si ya te has jubilado?

Con la nueva ley, es posible rescatar las aportaciones al plan a partir de 2025 siempre que hayan transcurrido como mínimo 10 años desde el momento en el que se efectuaron.

Eduardo Parra - Europa Press - ArchivoEUROPA PRESS

Los planes de pensiones son productos de ahorro e inversión ofrecidos para conseguir rentabilidad a largo plazo, de cara a la jubilación. Los titulares realizan aportaciones periódicas en función del criterio establecido por el plan, cuyo dinero no se puede rescatar hasta el final del periodo pactado.

Anteriormente, solo se podía retirar en casos de contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento de planes y fondos de pensiones. De todas las contingencias posibles, la jubilación, ya sea cuando toque por edad, anticipada o diferida, era uno de ellos. A día de hoy, no hay plazos o un límite de años concreto para rescatar un plan de pensiones.

De hecho, aquellas personas que hayan alcanzado la edad de jubilación y cumplan los requisitos para acceder al sistema de pensiones, pueden mantener dicho plan y seguir haciendo aportaciones, o incluso abrir uno nuevo. Sin embargo, existen diferentes formas de cobro que se deben tener en cuenta a la hora de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La primera de ellas es a través de un único pago, es decir, en forma de capital. Mediante esta vía, es posible aplicar una reducción del 40% a las rentas generadas hasta 2007, para pagar menos impuestos. Dicha reducción solo se puede aplicar durante los dos años siguientes a la jubilación. En cualquier caso, el plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo. Sin embargo, no es la única opción disponible para los jubilados.

Entrada en vigor de la nueva ley

La nueva ley, recogida en el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, incluye una gran novedad que cambiará el panorama actual de los planes de pensiones. Con ella, se podrán recuperar las aportaciones y los rendimientos generados por planes de pensiones que tengan, al menos, diez años de antigüedad. Es decir, a partir de 2025, se podrá recuperar ese dinero aportado al plan de pensiones siempre que se realizaran a partir del año 2015, de modo que se eliminan las restricciones vigentes actualmente.

Rescate en forma de renta, mixta o renta vitalicia

Otra forma de rescatar el dinero del plan de pensiones es como una renta, fijando la periodicidad con la que quieres recibir lo ahorrado. En este supuesto, lo habitual pasa por retirar los ahorros de manera mensual, aunque siempre tienes la posibilidad de hacerlo trimestral o semestralmente. El jubilado es quien decide cuanto dinero recibe en cada pago aunque, en función de la cantidad que elija, cobrará más o menos tiempo.

También existen dos alternativas más. Una de ellas, mixta, que combine la vía de capital y de renta. El rescate seguirá siendo parcial y el jubilado decidirá qué cantidad cobrará de una sola vez, y cuál de forma periódica. La otra, como renta vitalicia, con la que se puede llegar a un acuerdo con el banco para recibir una cantidad prefijada para el resto de tu vida.

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