CAMPAÑA RENTA 2023-24

¿Qué pasa si no hago la declaración de la Renta y cuál es el periodo para presentar el IRPF?

Esto puede conllevar multas que pueden ser importantes. La campaña de la Renta 2023 comienza el 3 de abril de 2024 y acaba el 1 de julio de 2024.

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La declaración de la Renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un trámite anual que tienen la obligación de realizar los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. Sin embargo, no todas las personas deben hacerla, puesto que depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año.

La campaña de la Renta 2023 comienza el 3 de abril de 2024 y acaba el 1 de julio de 2024, fecha límite para presentar la declaración de la renta. A su vez, hay distintas fechas dependiendo de la modalidad:

  • Internet. El 3 de abril de 2024 comienza la presentación de declaraciones de Renta 2023 y Patrimonio 2023. Desde este día y hasta al 1 de julio se puede modificar y presentar la declaración de Renta 2023 por Internet (renta WEB).
  • Por teléfono. Es necesario tener cita previa. En el caso de querer ser atendido por teléfono, se podrá hacer la declaración de la renta por teléfono a partir del 7 de mayo de 2024, estando disponible la cita previa desde el 29 de abril.
  • Presencial. También se deberá pedir cita previa. A finales de mayo se podrá solicitar cita previa, de forma que la Agencia Tributaria comenzará a atender presencialmente a los contribuyentes para hacer la declaración y resolver sus dudas.

Multas

Debido a que las infracciones tributarias conllevan multas que pueden ser importantes, conocer cuándo y en qué casos es obligatorio presentar la declaración es fundamental para evitar gastos imprevistos que puedan afectar en el futuro a nuestra salud financiera

Hacer la declaración de la Renta es obligatorio para las personas con más de 22.000 euros de ingresos anuales, percibidos de un solo pagador. También habrá que declarar si se llegan a ciertos límites al tener dos pagadores o recibimos hasta 1.600 euros por rendimientos de capital mobiliario entre otros casos.

Solo podría haber consecuencias negativas en los casos en los que una persona esté obligada a presentar la declaración de la Renta y no lo haga. La penalización dependerá de si declaras voluntariamente o de si es Hacienda la que te lo requiere. El tiempo que tardes en regularizar la situación también será un factor a tener en cuenta.

Particularidades

En caso de que se te haya pasado el plazo y te has dado cuenta antes de que Hacienda te lo requiera, tendrás que presentar una declaración extemporánea sin requerimiento previo y la Agencia Tributaria te aplicará unos recargos si la declaración te tocaba pagar.

El recargo será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Dicho recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Declaración negativa

El recargo puede verse reducido en un 25% de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria. En caso de que la declaración sea negativa, es decir, Hacienda tiene que devolver dinero y la presentas fuera de plazo con requerimiento de la Administración implica una sanción de 200 euros.

Si la autoliquidación o declaración se presenta fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad, esto es, 100 euros. Por el contrario, si es Hacienda la que te envía un requerimiento por una declaración no presentada, lo recomendable para no agravar más la situación es presentarle.

Inmediatamente se iniciará un procedimiento sancionador: infracción que conlleva una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda y puede graduarse si se ha causado perjuicio económico a Hacienda o si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.

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