Qué pasa con una cuenta bancaria compartida cuando uno de los titulares muere
La titularidad de dicha cuenta pasa a la persona superviviente, que deberá acreditar documentos como el certificado de defunción y una prueba de identidad.
La existencia de cuentas bancarias con varias personas titulares es algo que suele hacerse tradicionalmente, con el fin de administrar dicho dinero de forma conjunta. No obstante, el fallecimiento de uno de los titulares puede dar lugar a una serie de incógnitas sobre el futuro de la gestión de dichos fondos.
Cuando una misma cuenta tiene únicamente dos titulares, como resulta lógico, el que no ha fallecido pasa a ser el único titular y tiene pleno derecho a esta. Si bien, el titular superviviente deberá presentar en el banco una serie de documentos, como el certificado de defunción del fallecido y, en determinados casos, una prueba de identidad.
La posibilidad del acceso a estos fondos depende del banco, que establecerá unos u otros plazos hasta que se haya completado este trámite. En algunas ocasiones, es posible que el banco congele dichos fondos hasta el que el titular se ponga en contacto con este con la documentación pertinente. Una vez el titular tiene acceso a los fondos, puede eliminar el nombre del fallecido de dicha titularidad, así como añadir nuevos.
¿Qué ocurre si hay deudas pendientes?
Además de los documentos que se requieren en estas situaciones, hay que tener en cuenta otros aspectos como las deudas asociadas a la cuenta conjunta. En estos casos, también pasarían a ser responsabilidad del titular superviviente, aunque depende de la normativa y los términos específicos del contrato bancario.
Otra de las situaciones que puede darse es que los herederos del titular fallecido reclamen los fondos, basándose en un derecho de herencia. Por ejemplo, en casos en los que el fallecido aportó una mayor parte de dinero, donde tendría que iniciarse un proceso de sucesión o una división judicial del caudal hereditario. En este caso, los herederos deberán presentar la documentación que los acredite como tales.
En cuanto a las obligaciones fiscales, aunque en muchos casos no existe obligación fiscal sobre las cuentas conjuntas, pueden darse casos donde los fondos deban tributar. En cualquier caso, es recomendable pactar los procedimientos en caso de que alguno de los titulares fallezca, así como tener los documentos actualizados para facilitar los trámites.
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