ECONOMÍA

¿Qué pasa con el permiso parental retribuido de ocho semanas? Esto necesitas saber a la vuelta de las vacaciones

Desde el pasado mes de mayo, cuando fue aprobado a través de un Real Decreto-ley, el permiso de lactancia pasa a ser un derecho para los trabajadores a nivel general.

Gustavo ValienteEuropa Press

El permiso parental de ocho semanas, aprobado en el mes de junio de año pasado en Consejo de Ministros, se enfrenta a un importante cambio tanto para empresas como para trabajadores. En el caso de las primeras, ahora únicamente estarán obligadas a retribuir a sus empleados durante quince días.

Los trabajadores, por su parte, no percibirán nada de la empresa en las restantes semanas que dure el permiso parental. Esta medida fue aprobada a través de un Real Decreto-ley en mayo, cuando se aprobaron diversos cambios en el subsidio por desempleo. Y es que, según la directiva europea, dicho permiso debía estar retribuido antes del 2 de agosto de este año.

De este modo, lo que se hizo fue extender el permiso de lactancia a todos los trabajadores, con independencia de que fueran hombres o mujeres. Hasta entonces, el permiso de lactancia sólo se podía disfrutar si venía recogido en el convenio colectivo o si había sido negociado dentro de la propia empresa. Con este cambio, pasa a ser un derecho para los trabajadores.

Las condiciones se mantienen

Lo que no cambia son las condiciones en las que podrán disponer de él, para lo que se plantean varias opciones: una hora de ausencia hasta que el menor cumpla los nueve meses, con la reducción de media hora en la jornada o acumulado en jornadas completas, lo que serían 15 días de permiso para un trabajador con un contrato de ocho horas al día.

Con este cambio, al convertir el permiso de lactancia en un derecho, el Gobierno considera que cumple con las directrices exigidas por Europa, respecto a la remuneración de al menos dos semanas del permiso parental. “Con ello, se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, cumpliéndose por tanto la exigencia de un permiso parental retribuido”, indicaba el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo.

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