ECONOMÍA

¿Qué diferencias hay entre indemnización y finiquito y cuándo se cobra cada uno?

El finiquito se cobra siempre, independientemente del motivo de la relación laboral, y la indemnización la paga la empresa al despedir a un empleado.

La principal diferencia entre indemnización y finiquito es que el finiquito se cobra siempre, dando exactamente igual el motivo de la relación laboral entre la empresara (o empresario) y trabajador.

El finiquito es el importe que la empresa al trabajador debe al trabajador cuando se finaliza el contrato laboral. La indemnización es el importe que debe pagar la empresa al empleado por su despido, pero éste no cobrará nada, si deja el empleo de manera voluntaria.

La indemnización la podemos definir como la compensación por haber ocasionado un daño, ya sea de manera activa o pasiva a otra persona, en este caso, un perjuicio laboral. En un despido, normalmente se cobra la indemnización por el despido más el finiquito.

Cuánto se cobra

La forma común de compensar las relaciones laborales es con dinero, aunque también se puede indemnizar con servicios, por lo que la indemnización suele ser casi siempre monetaria. Puede haber varias circunstancias por los que se dé una indemnización: por incumplimiento contractual, por incumplimiento extracontractual, indemnización por despido e indemnización derivada de un delito, etc…

Tipos de indemnizaciones

  • Si el trabajador es despedido de forma objetiva se tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Cuando se produce el fin del contrato temporal, el Estatuto de los Trabajadores reconoce una indemnización de 12 días por año.
  • Cuando una empresa realiza una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el trabajador puede optar por romper el contrato y recibir una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades
  • Cuando una empresa realiza una movilidad geográfica, el trabajador también tiene la opción de rescindir la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • No se tiene derecho a una indemnización cuando la relación laboral finaliza por decisión o por el comportamiento del trabajador.
  • En ocasiones el trabajador puede iniciar un proceso judicial para la ruptura de la relación laboral por incumplimientos del empresario, como el impago de salarios, retraso en el pago de los salarios, modificaciones del contrato sin seguir el procedimiento legal y que afecten a la dignidad del trabajador, u otros incumplimientos graves. En este caso si se declara la finalización de la relación laboral se tiene derecho a la misma indemnización que en el caso de un despido improcedente es de 45 días por año por los periodos trabajados antes del 12/02/2012 y 33 días por año a partir del 12/02/2012.
  • Si la relación laboral acaba por muerte natural del trabajador, se tiene derecho a una indemnización de 15 días de salario.
  • Cuando se está contratado directamente por un empresario, no a través de una empresa, en el caso de muerte, declaración de incapacidad o jubilación del empresario, se tiene derecho a una indemnización de 1 mes de salario.

Para calcular la cantidad a percibir del finiquito se tendrá en cuenta el salario de los días trabajados durante el mes en que se vaya, la parte proporcional de las pagas extra si le correspnden, los días de vacaciones no disfrutados a los que se tiene derecho, las horas extra realizadas, si son necesarias, los pluses y las pagas de beneficios que no se hayan abonado, si corresponden.

Qué hacer al recibir el finiquito

La empresa tiene que pagar ese finiquito el último día que se trabaje, teniendo que entregar al trabajador ese día un documento de finiquito donde se reflejen todos los conceptos que se tienen que recibir.

Cuando se recibe el documento de finiquito, a veces llamado “liquidación, saldo y finiquito”, hay que revisarlo bien, ver que se incluyan todas las cantidades que se tienen que cobrar. Además, es importante tener en cuenta:

Pedir una copia. Antes de firmar nada, el trabajador tiene que tener una copia exacta de lo que firma, sellada por la empresa.

Poner la fecha en la que se recibe ese documento, muy importante si no se recibe el último día de trabajo.

Poner “pendiente de revisión”, en el caso de que no se sepa si está bien calculado el finiquito, o “no conforme”, si ya se está viendo que no está bien calculado.

Si no se ha recibido aún el finiquito, por no haber recibido la transferencia aún, no se entrega en metálico el dinero, es conveniente poner “pendiente de recibir”, para demostrar que no se ha cobrado el dinero que se indica en el finiquito. Si no se indica de esta forma, puede haber problemas si luego la empresa no quiere pagarlo.

Por último, y solo después lo anterior, se firma el documento.

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