ECONOMÍA

¿Puedo cobrar una pensión no contributiva si tengo una vivienda en propiedad o alquilada?

Pueden acceder a esto todos aquellos ciudadanos que sean pensionistas de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en la fecha de solicitud de dicho complemento. Pero hay condiciones.

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Las pensiones no contributivas, en el tejido de la Seguridad Social en España, destacan como un recurso esencial destinado a proporcionar apoyo financiero a aquellas personas que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad. Estas pensiones representan un compromiso firme por parte del Estado para garantizar un nivel mínimo de bienestar a aquellos que, por diversas circunstancias, no pueden acceder a una pensión basada en cotizaciones contributivas.

Diseñadas para atender a grupos específicos de la sociedad -como personas con discapacidades, adultos en situación de precariedad económica y personas con enfermedades crónicas o graves-, estas pensiones tienen un enfoque basado en la necesidad, en lugar de la contribución, y buscan aliviar la pobreza y mejorar la calidad de vida de quienes enfrentan dificultades económicas extremas.

Requisitos

El acceso a las pensiones no contributivas implica cumplir con ciertos requisitos establecidos por la legislación. Estos requisitos pueden incluir criterios de edad, grado de discapacidad, nivel de ingresos y otros factores que determinan la elegibilidad para recibir este tipo de prestación.

Es decir, las pensiones no contributivas se otorgan bajo un riguroso proceso de evaluación y verificación para asegurarse de que lleguen a quienes realmente las necesitan. Si bien las pensiones no contributivas son una red de seguridad vital para muchos, también son una expresión tangible de la solidaridad y el compromiso social en España.

Particularidades

Ahora bien, muchas personas tienen la siguiente pregunta: ¿Puedo cobrar una pensión no contributiva si tengo una vivienda en propiedad o alquilada? Pues bien, pueden acceder a este complemento todos aquellos ciudadanos que sean pensionistas de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en la fecha de solicitud de dicho complemento.

Las condiciones que se demandan son las siguientes:

  • Los solicitantes deben carecer de vivienda en propiedad.
  • Deben ser titulares de un contrato de arrendamiento de la vivienda, donde no habitan de forma habitual.
  • No se podrá acceder al complemento si se tiene con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o parentesco de tercer grado.

Casos reales

De la misma manera, no se accederá al derecho si existe con el arrendador una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. Por último, la vivienda alquilada debe ser su domicilio habitual (cuando la vigencia del arrendamiento sea superior a un año y se haya residido en la misma un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de solicitud).

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida la pensión, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

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