PENSIONES

¿Puedo cobrar dos pensiones de jubilación a la vez de dos regímenes de la Seguridad Social?

Es bastante habitual que un trabajador cotice a lo largo de su vida laboral por cuenta ajena y por cuenta propia. Resolvemos cómo será su jubilación.

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Es bastante habitual que un trabajador, a lo largo de su vida laboral, cotice a la Seguridad Social tanto por cuenta ajena (cuando presta servicio a una empresa) como por cuenta propia (cuando es empresario o autónomo). En este caso, en su carrera profesional, esta persona habrá cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social. Por tanto, a la hora de calcular la jubilación surge la duda de cómo se computa y cómo se calcula la pensión.

¿Se pueden cobrar dos pensiones de jubilación?

Los trabajadores que cotizan a lo largo de su carrera en ambos regímenes se preguntan si es posible cobrar dos pensiones de jubilación al haber cotizado en los dos. Es posible hacerlo, explica la Seguridad Social, pero deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Haber cotizado como mínimo 15 años en cada uno de los regímenes y además al menos dos de ellos deben haberse producido en los 15 años previos a la jubilación.
  • Al realizar la solicitud de jubilación, el trabajador debe estar dado de alta en ambos regímenes.
  • Si este segundo criterio no lo cumple, el trabajador deberá acreditar que ha cotizado un mínimo de 15 años de forma simultánea en ambos regímenes.

¿Y qué pasa si no puedo optar a tener dos pensiones?

En el caso de que no se cumplan los requisitos anteriores, se sumarán los periodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre y cuando no se hayan producido al mismo tiempo. Es decir, si se han cotizado 20 años en el régimen general (trabajador por cuenta ajena) y 14 años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), habrá cotizado un total de 34 años. Esto se conoce como totalización.

La administración, a su vez, explica qué pasa en el caso de que un trabajador haya estado cotizando a la vez tanto en el régimen general como en el RETA. En este caso, las cotizaciones del régimen por el que no accede a la jubilación se sumarán a las del régimen al que se acoge. Por ejemplo, si una persona trabajó durante un año tanto por cuenta ajena como propia, se sumarán ambas bases de cotización y ese periodo se computará como un año trabajado. Eso sí, aunque se puedan acumular, nunca se podrá sobrepasar la base máxima de cotización establecida por Ley.

¿Cuál será el régimen de la jubilación?

Para determinar el régimen que resolverá la pensión, el trabajador se acogerá a aquel en el que se encuentre dado de alta en el momento de jubilarse si reúne los dos requisitos (haber cotizado en ese régimen al menos 15 años y haberlo hecho por lo menos dos años en los últimos 15). Si no los cumple, pasará al otro régimen, siempre que en ese caso sí cumpla los requisitos. Si tampoco los cumple, entonces se jubilará por el régimen en el que tenga más años cotizados.

Cuantía y cálculo de la jubilación

La duda, una vez cumplidos los requisitos y sabido cuál será el régimen por el que se percibirá la jubilación, es saber cuál será la cuantía de la jubilación. Dependerá de los años cotizados y cuantía de la base reguladora. Para hacerlo más fácil, la Seguridad Social pone a disposición un simulador en el que se podrá calcular la pensión en base a los datos de cada trabajador.

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