¿Puede revisar de oficio la Seguridad Social una pensión por incapacidad permanente?
El grado de las pensiones de incapacidad permanente puede variar tiempo después de su concesión y hay diferentes formas de revisar el mismo
Las pensiones por incapacidad permanente son prestaciones que tratan de cubrir las pérdidas de ingresos que puede sufrir un trabajador cuando, en caso de enfermedad o accidente, se ve reducida o anulada de manera total su capacidad laboral.
Existen diferentes grados para estas pensiones: parcial o total, que van orientadas a la profesión habitual; absoluta, que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier tipo de oficio; o de gran invalidez, cuando el damnificado necesita la asistencia de otra persona para los actos cotidianos.
Este tipo de pensiones están sujetas a revisión, ya que en algunos casos el motivo de la inhabilitación por la que haya sido concedida puede evolucionar, ya sea agravando o disminuyendo la incapacidad, y se hace con el objetivo de ajustar el grado de la pensión.
¿Puede revisar de oficio la Seguridad Social una pensión por incapacidad permanente?
La Seguridad Social (INSS) es la encargada de conceder la pensión por incapacidad permanente y por tanto también puede revisar de oficio las mismas. Si bien el pensionista también puede solicitar la revisión, el propio organismo puede hacerlo por su cuenta cuando el Tribunal Médico correspondiente determine que el grado de incapacidad podría ser modificado. Se deja de ser candidato a revisión cuando se cumple la edad ordinaria de jubilación.