ECONOMÍA

¿Pierdo el subsidio por desempleo del SEPE si recibo una herencia y no lo comunico?

No se pierde, siempre y cuando las rentas derivadas de la herencia no superen el 75% del salario mínimo interprofesional mensual.

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El Tribunal Supremo ha establecido que el subsidio de desempleo no puede ser extinguido cuando el beneficiario acepta una herencia, siempre que las rentas derivadas de la herencia no superen el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual.

En este caso, el tribunal consideró que el beneficiario no cometió una falta grave al no comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (sepe) su condición de heredero de una séptima parte de un inmueble. Por lo tanto, no se le puede extinguir el subsidio. El actor, que recibió la herencia por un valor de 12,614.28 euros, no informó al SEPE de esta adjudicación al principio, pero lo hizo en una declaración posterior.

El caso se origina cuando el SEPE dicta una resolución en 2018 que extingue las prestaciones y declara la percepción indebida de las mismas contra un beneficiario. La razón detrás de esta resolución es que el beneficiario no informó al organismo sobre una herencia que recibió en 2016 y cuyo valor superaba el 75% del salario mínimo interprofesional de ese momento. Esta omisión se consideró una infracción grave que podría haber llevado a la suspensión o extinción de su derecho a la prestación por desempleo.

El beneficiario impugnó esta resolución y, aunque en primera instancia se le dio la razón y se restableció su derecho a la prestación, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó la sentencia y desestimó la demanda. El beneficiario presentó un recurso en casación unificadora, argumentando que la omisión de comunicar la aceptación de la herencia no justificaba la extinción del subsidio por desempleo.

La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social como respaldo

El Tribunal Supremo ha resuelto la disputa en torno a si un beneficiario del subsidio por desempleo cometió una infracción grave al omitir la comunicación al SEPE de que había aceptado una herencia. El SEPE le impuso la sanción de extinción del subsidio, basándose en el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que considera infracción grave no comunicar las bajas en las prestaciones en situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para su percepción.

El Tribunal Supremo ha examinado este caso a la luz de una sentencia de contraste que revocó una resolución similar del SEPE. Esta sentencia argumenta que solo debe comunicarse una variación económica si da lugar a la suspensión o extinción del derecho. En este caso, al determinar que las cantidades de la herencia no alcanzaban el 75% del salario mínimo interprofesional, el Tribunal Supremo consideró que el beneficiario no tenía la obligación de comunicar la herencia y que la sanción impuesta no fue procedente.

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