ECONOMÍA

Pensión de orfandad de la Seguridad Social en 2024: requisitos, beneficiarios y quiénes la pueden solicitar

Esta prestación tiene como objeto proteger las necesidades económicas de los hijos de un trabajador cuando este fallece.

La Seguridad Social contempla asegura una prestación económica para los hijos de una persona fallecida para que estos mantengan unos ingresos mínimos hasta que pueden mantenerse por sí mismos o alcancen la edad de 25 años.

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, que será diferente dependiendo de la situación laboral del fallecido, la fecha del fallecimiento y de la causa de su muerte.

Requisitos

Para este trámite los requisitos dependen de la fecha de fallecimiento. Si fue antes del 1-1-2008, será necesario acreditar un periodo de cotización, que variará según la situación laboral de la persona fallecida y la causa de su muerte. Sin embargo, si el fallecimiento se ha producido después de esa fecha, no se exige periodo previo de cotización. Tampoco se exige esa cotización previa cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Beneficiarios

Quienes recibirían esta prestación serían los hijos de fallecido y los hijos del cónyuge del fallecido, siempre y cuando ese matrimonio tenga una antigüedad de dos años. Dependiendo de la edad y la situación de los beneficiarios se generan dos supuestos:

  • Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Mayores de 21 años y menores de 25, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. En caso de cumplir 25 años, mientras cursa algún tipo de estudio, recibiría la prestación hasta que finalizará el curso.

¿Cómo solicitarlo?

El trámite se podrá iniciar en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero si se presenta fuera de los tres primeros meses tras el fallecimiento, la pensión se abonará con retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Hay dos maneras de solicitar la prestación, bien en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social o bien por internet a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Para poder presentarlo se deberá de cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y presentar la documentación necesaria para acreditar el fallecimiento y la situación laboral y económica del fallecido y los beneficiarios.


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