Economía

Montserrat Cespedosa, experta en banca, explica por qué desde octubre cobraremos antes nuestra nómina: “Entre uno y dos días”

Desde el pasado 9 de octubre, los bancos están obligados a contar con transferencias inmediatas sin que ello conlleve un coste adicional para el cliente.

TikTok (montse_cespedosa)
Redactor en Actualidad
Nació en Villanueva de Alcardete en 1990. De La Mancha al Diario AS. Graduado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, siempre tuvo claro que lo suyo eran las letras. Antes de formar parte de AS pasó por Marca Plus, Grupo V y Marca. En 2019 llega a AS y, tras pasar por la web, la pandemia le coloca en Actualidad. La fotografía, su otra afición.
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Nos adentramos en los días finales del mes, aquellos en los que el dinero de la cuenta ya empieza a flojear, a la espera de la llegada de la ansiada nómina. Los gastos del día a día, los caprichos y algún que otro imprevisto hacen que el efectivo empiece a caer, a la espera de que llegue el ingreso de la nómina, que por lo general suele ser en los últimos días de cada mes.

Pero, a partir de este mes de octubre, la transferencia que nos realiza nuestra empresa nos llegará antes que en los meses anteriores. “Entre uno y dos días”, afirma Montserrat Cespedosa, experta en banca. Tal y como recuerda la exbanquera, esto es así debido a la entrada de una nueva normativa de la Unión Europea y que afecta a las transferencias.

“Este mes la nómina te caerá entre uno o dos días antes. Desde el 9 de octubre, por normativa del Banco de España, todas las transferencias tienen que tardar, como máximo, diez segundos, incluida tu nómina. Ya no colará lo de los fines de semana y festivos en fin de mes, porque es 24/7”, asegura Cespedosa.

Un cambio para agilizar las transferencias

El cambio al que hace alusión la experta en banca no es otro que el Reglamento 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo, junto a las directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366. En su artículo 5, se recoge lo siguiente: “Las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a ordenantes y beneficiarios en relación con el envío y la recepción de transferencias inmediatas no serán superiores a las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios de pago en relación con el envío y la recepción de otras transferencias de tipo equivalente”. Esto es, que las transferencias inmediatas deberán tener el mismo coste que las ordinarias.

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Una novedad que entró en vigor el pasado 9 de octubre, y que obliga a los bancos a contar con un servicio de transferencias al mismo coste (y con las mismas condiciones) que las ordinarias. Antes de esta normativa, los bancos solían cobrar alguna comisión cuando se trataba de transferencias inmediatas.

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