CAMPAÑA RENTA 2023-24

¿Me puedo desgravar multas, sanciones y recargos en la Declaración de la Renta?

No es posible deducirse o desgravarse las multas, sanciones o recargos en la Declaración de la Renta. Esta norma se aplica tanto a autónomos como a asalariados, jubilados o parados.

Víctor LerenaEFE

La campaña para presentar el IRPF del año 2023 comenzará el próximo 3 de abril y finalizará el 1 de julio, según indica el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. Una de las mayores dudas que suelen surgir en los autónomos y particulares es si es posible desgravar o deducir multas, sanciones o recargos en este trámite.

La respuesta es clara: no es posible deducirse o desgravarse las multas, sanciones o recargos en la Declaración de la Renta o IRPF. Más concretamente, el artículo 30 la Ley de IRPF determina que no podrá desgravarse en la Declaración de la Renta de las personas físicas ningún tipo de multa, recargo o sanción, independientemente del origen o tipo de sanción.

Se aplica a autónomos, asalariados, jubilados o parados

Esta norma se aplica tanto a autónomos como a asalariados, jubilados o parados. Cabe destacar que esta misma lógica se aplica a empresas, pero en este caso no hablaremos de desgravar multas, sanciones o recargos del IRRPF, si no de la imposibilidad de desgravarlas del impuesto de sociedades (IS).

En el caso de las empresas, esta imposibilidad viene recogida en el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Independientemente de ello, la normativa vigente es bastante clara en este aspecto, ya que estas multas, sanciones o recargos nacen del fruto del incumplimiento de una o varias normas.

Sanciones

Por tanto, esto no puede suponer un beneficio fiscal parra autónomos, particulares o empresas. Es conveniente resaltar que escribir un dato incorrecto en la Declaración de la Renta está penalizado. Por ello, es recomendable revisar todos los apartados, sobre todo el relativo al fraude fiscal, ya que si lo has cambiado y no lo especificas, la sanción de Hacienda es de 100 euros.

En caso de confirmar el borrador con otros datos erróneos o incompletos, la multa podría llegar a los 150 euros. En caso de pasarte del plazo para presentar la declaración te verás obligado a pagar un recargo:

  • 5% si realizas la gestión antes del requerimiento de la Administración y el resultado es a pagar.
  • 10% si han pasado 3 meses desde el final de la campaña.
  • 15% si han pasado de 6 a 12 meses.
  • 20% si han pasado más de 12 meses más los intereses de demora.

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