DECLARACIÓN DE LA RENTA

¿Me puede embargar Hacienda la devolución de la Renta si no he pagado una multa?

La respuesta es sí. Tener deudas con alguna Administración Pública o con Hacienda, al igual que por deudas privadas reconocidas judicialmente, es uno de los motivos para retener o desviar el dinero de la devolución del IRPF.

EUROPA PRESS

La campaña de la Renta 2023 comenzó el pasado 3 de abril y acabará el 1 de julio de 2023, fecha límite para presentar el trámite. Una de las dudas que surgen a los contribuyentes durante este periodo es si Hacienda puede embargarme la devolución de la Renta si no he pagado la multa.

Lo cierto es que la respuesta a esta cuestión es que afirmativa. Esta entidad puede en teoría retener o desviar el dinero de la devolución de IRPF por deudas con alguna Administración Pública o con la propia Hacienda, al igual que por deudas privadas reconocidas judicialmente.

La importancia del requerimiento de cobro

Embargar la devolución de la Renta para pagar una multa no es algo que Hacienda haga de forma automática y ni siquiera se puede generalizar al respecto. De hecho, no hay un porcentaje concreto en los que la Agencia Tributaria actúe así, pero desde luego está lejos de ser el 100%.

Para que se pueda producir este embargo, lo primero que debe existir es el requerimiento de cobro por parte del Ayuntamiento, la Guardia Civil o la Dirección General de Tráfico (DGT), dependiendo de quien sea el organismo que haya impuesto la multa.

Orden del listado de bienes

En el caso de los Ayuntamientos, éstos suelen buscar otros medios para no tener que esperar hasta la campaña de la Renta para cobrar. Es más, el procedimiento estándar busca una solución más rápida en las cuentas corrientes de los ciudadanos. Es decir, es más viable que te embarguen la cuenta antes de que te retengan la devolución del IRPF.

En caso de acumular deudas de tráfico o cualquier otra, Hacienda dispone de un listado de bienes que embargará según el siguiente orden:

  • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimiento mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

También afecta a deudas privadas

Esto no sólo afecta a las deudas con administraciones, sino también a las deudas privadas, aunque para éstas debe pesar una sentencia judicial obligando a su pago. Como es evidente, la ley busa las vías más rápidas para el pago de la deuda y, sobre todo, no tener que afecta el patrimonio menos líquido del contribuyente.

En el caso de que se produzca el embargo de la devolución de la Renta, no podrás hacer nada para evitar que Hacienda se quede con ese dinero. De hecho, lo que recibirás por parte del fisco es una notificación de lo que ha sucedido y el motivo, poco más.

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